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TSJ

AS/0088/2004

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2004Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 203/00

AUTO SUPREMO Nº 088 - Social Sucre, 19 de febrero de 2004.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Richard Boris Ledezma López c/ Empresa "Terminal de Buses Cochabamba

S.A."

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 111, interpuesto por Jaime Veizaga Hidalgo, en representación de la Empresa "Terminal de Buses Cochabamba S.A." contra el Auto de Vista de fs. 108-109, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por Richard Boris Ledezma López contra la recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 118 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba pronunció sentencia a fs. 86-87, declarando PROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el Auto de Vista de fs. 108-109, por el que CONFIRMA la Sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa: error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba y violación del D.S. de 19 de abril de 1949, inc. g) de la Ley de 23 de noviembre de 1994, inc. e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo, art. 9-f) del D.R. de la Ley General del Trabajo, art. 1 del D.S. 03150 de 19 de agosto de 1952 y art. 27 del D.S. 3691 de 3 de abril de 1954, argumentando que la causal de retiro del actor obedece a su inasistencia por más de diez días, así como por haber incurrido en abuso de confianza. Reclama también que el actor gozó de sus vacaciones anuales en forma puntual, y, por último, que está comprobado que la empresa no reporta utilidades, por lo que no le corresponde el pago del desahucio, vacación y prima condenado por los de instancia.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales se establece:

No es evidente la infracción del Decreto Supremo de 19 de abril de 1949 (D.S. 1592) que acusa el recurso, por cuanto en obrados no se advierte que el actor haya abandonado su fuente laboral por motivos que puedan imputarse como de su responsabilidad. En efecto, no se aporta evidencia alguna de que la entidad demandada haya desvirtuado el retiro de su tarjeta y los actos de hostigamiento denunciados en la demanda, toda vez que, como lo tienen advertido los de instancia, las testificales de descargo (fs. 70-74) resultan inadmisibles e ineficaces en la medida que los hechos afirmados en ellas, -dada la dependencia de los testigos respecto a su proponente- tienen limitado valor probatorio, mas aún, si se consideran los alcances legales del art. 446-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia en virtud de la norma remisiva contenida en el art. 171 del Código Procesal del Trabajo. Por su parte el actor, en contraste, logra corroborar sus aseveraciones con testificales hábiles y creíbles (fs. 77-79).

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Datos del proceso

Demandante
Richard Boris Ledezma López
Demandado
Empresa "Terminal de Buses Cochabamba
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia19 de febrero de 2004AS/0088/2004Fuente oficial