Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 88 Sucre, 18 de marzo de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Wilma Aguilera de Justiniano c/ Isabel Terrazas Czerniewicz.
Giro de cheque en descubierto.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 228 a 231 y vuelta interpuesto por Isabel Terrazas de Czerniewicz impugnando el Auto de Vista de 9 de Noviembre de 2004 cursante a fojas 205 a 207 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a querella de Wilma Aguilera de Justiniano contra la recurrente por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el artículo 204 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417, establece los requisitos que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de la formulación del recurso de apelación restringida, el plazo a efectos de evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", a más de que el artículo 417 mencionado establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que invocó el precedente. Dentro de este marco, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial faculta a este Tribunal a ingresar a la revisión excepcional de oficio, que es procedente cuando se compruebe la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanable o de la resolución de primera instancia, tal cual disponen los artículos 169 y 370 del citado Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que en el caso de análisis, la recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada, al pronunciar el Auto de Vista recurrido, ha vulnerado el principio constitucional de inocencia y que al aducir defectuosa valoración de la prueba por parte del a-quo también se estarían vulnerando derechos y garantías constitucionales, tales como la presunción de inocencia protegida por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado y el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal.
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