Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 088
Sucre, 16 de diciembre de 2.005
DISTRITO: Oruro PROCESO: Pago de beneficios sociales.
PARTES: Gonzalo Guzmán Antezana c/ Ministerio de Trabajo
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 211-212 interpuesto por Gonzalo Guzmán Antezana contra el auto de vista No. 207/2001 de 22 de mayo de 2001 (fs. 200-201), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso social de reincorporación y pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra el Ministerio de Trabajo; el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 217, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, dictó sentencia el 12 de marzo de 2001 (fs. 189-193), declarando probada la demanda de fs. 27-29, subsanada a fs. 31, con costas, determinando que el Ministerio de Trabajo, proceda a la reincorporación inmediata al actor, a su fuente de trabajo como Director Departamental del Trabajo de Oruro, con el mismo nivel salarial e item que tenía antes de su destitución, y que en ejecución de sentencia se debe liquidar los sueldos, aguinaldos y vacaciones que no percibió durante el tiempo que se encuentra cesante en sus funciones.
Que, pese a no existir apelación a dicho fallo, en consulta esta resolución en sujeción al art. 197 del Pdto. Civil, por auto de vista No. 207/2001 de 22 de mayo de 2001 (fs. 200-201), fue anulado el proceso hasta fs. 42, vale decir, hasta que se cumpla la última parte del art. 73 del Código Procesal del Trabajo.
Que, contra el auto de vista el demandante plantea recurso de casación, con el argumento de que no existe necesidad de aplicar el art. 73 del C.P.T., por cuanto el Ministerio del Trabajo fue citado legalmente como consta a fs. 51 vta., pero por memorial de fs. 56-57, dándose por legalmente citado se apersona en tiempo hábil Jaime Guillermo Álvarez Fortún, al estar desempeñando interinamente el cargo de Ministro de Trabajo y Microempresa; asimismo a fs. 194 consta que, con la sentencia, fue legalmente notificado el abogado de la entidad pública demandada; por lo que solicita se case el auto de vista recurrido, dejando sin efecto la nulidad de obrados y se confirme la sentencia de fs. 189 a 193.
CONSIDERANDO II: Que, siendo deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, en observancia a la facultad de revisión de oficio prevista por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (L.O.J.), respecto de los jueces de alzada y de primera instancia, de verificar si en las causas sometidas a su conocimiento se han aplicado correctamente las leyes que rigen su tramitación.
Que, de la revisión del expediente, se advierte con indudable precisión la naturaleza de "entidad pública" que reviste el Ministerio del Trabajo, conforme también han advertido los de instancia, no sólo a tiempo de pronunciar la sentencia, sino también el auto de vista en consulta.
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