Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 88 Sucre 28 de marzo de 2006
DISTRITO : Santa Cruz
PARTES : Luís Saldias Rossel c/ Elvin Terceros Peralta.
Apropiación indebida y otro.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 222 a 226 interpuesto por Elvin Terceros Peralta, impugnando el Auto de Vista Nº 241 de 19 de septiembre de 2005 de fojas 210 a 211, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Luís Saldias Rossel contra el recurrente, por los delitos de apropiación indebida y abuso deshonesto, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia Nº 1 de Santa Cruz falló declarando a Elvin Terceros Peralta autor del delito de apropiación indebida incurso en el artículo 345 del Código Penal, imponiéndole la pena tres años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz de esa ciudad; por otro lado absuelve al mismo imputado del delito de abuso de confianza, con imposición de costas a calificarse en ejecución de sentencia. Dicha resolución fue objeto de apelación restringida que es resuelta por el Auto de Vista de fojas 210 a 211 que declaró improcedente el recurso. Este fallo fue impugnado en casación, siendo admitido por Auto Supremo de fojas 231 de obrados.
CONSIDERANDO: que Elvin Terceros Peralta recurre de casación contra el Auto de Vista de fojas 210 a 211, manifestando: 1) que la resolución impugnada afirma: "...que el Tribunal es libre en la valoración y selección de las pruebas en que ha de fundar su convencimiento, y en la determinación de los hechos que se demuestren, que en consecuencia el Tribunal no tiene el deber de justificar por qué da mayor o menor mérito a una prueba que a otra...", manifestando más adelante "que en el caso de Autos, el fallo impugnado cumple las exigencias del Art. 124 del Código de Procedimiento Penal, es decir contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba"; al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 328/2004 de 15 de septiembre de 2004 emitida por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, sobre esta resolución el recurrente se limita a decir "esta resolución anula la sentencia en un caso similar"; 2) por otro lado, el recurrente en cuanto al accionar del juzgador, invoca y adjunta el Auto de Vista N º 267/02 de fecha 24 de octubre de 2002 que se refiere a la excepción de prejudicialidad, sobre el que no se pronunció el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO: que del estudio del recurso de casación sobre las dos acusaciones relacionadas se concluye que: el primero, no cumple con la comparación de hechos similares, menos precisa la contradicción jurídica; en cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista impugnado omite pronunciarse sobre la excepción de prejudicialidad, la resolución cuestionada indica: "En la vía informativa se aclara al recurrente que los cuestionamientos efectuados respecto de las excepciones de cosa juzgada, incompetencia y prejudicialidad, el recurso de apelación restringida no es el medio idóneo para su impugnación y en todo caso la resolución debió ser objeto de recurso de apelación incidental conforme lo previsto en el art. 403 del Código de Procedimiento Penal, consecuentemente este Tribunal carece de competencia para pronunciarse al respecto" (Sic), aspecto que aclara totalmente el cuestionamiento hecho por el recurrente.
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