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TSJ

AS/0088/2006

Tribunal Supremo de Justicia
1 de marzo de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 88 Sucre, 01 de marzo de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Salomón Valderrama Guzmán

y otros.

Estelionato

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VISTOS: el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusadora particular Maida Jiménez García contra el recurrente y otros por el delito de estelionato (artículo 337 del Código Penal), proceso en el cual habiendo solicitado expresamente Salomón Balderrama Guzmán la extinción de la acción penal, es obligación de este alto Tribunal de Justicia resolver el incidente en forma prioritaria antes de la consideración del "fondo" del recurso de casación interpuesto de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1365/05 de 30 de octubre de 2005; y,

CONSIDERANDO: que el imputado Salomón Balderrama Guzmán fundamenta la solicitud de extinción de la acción penal manifestando de que el presente proceso penal se inició el 28 de octubre de 2002, con la denuncia de la querellante según consta en el expediente en la carátula computarizada del sistema judicial, así como por las fotocopias legalizadas que adjunta, que demuestran que el 21 de octubre del pasado año 2005 habría vencido el plazo máximo de tres años de duración del proceso penal previsto por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal sin que a la fecha exista sentencia ejecutoriada. Que esta retardación atenta contra el debido proceso que obliga a que los procesos sean tramitados con celeridad por imperio del artículo 116-X de la Constitución Política del Estado, así como por el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación disponga la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso así como el consiguiente archivo de obrados.

CONSIDERANDO: que de la revisión prolija del cuaderno procesal se establecen los siguientes aspectos:

1.- Que de los datos del proceso se evidencia que a fojas 1 y 2 del cuaderno procesal los edictos de prensa dispuestos por el Dr. Lucio Hinojosa Quinteros Fiscal de Materia y Director de Investigaciones en la división delitos económicos y financieros de la Policía Técnica Judicial por el cual hace saber a Adalberto Soliz y Francisco Bueno Granados a la investigación criminal dispuesta en su contra.

2.- Que a fojas 21 de obrados cursa el Auto de Declaratoria de rebeldía y contumacia dictado por la Juez Quinto de Instrucción en lo Penal en contra de los co-imputados Francisco Bueno Granados y Adalberto Soliz Durán.

3.- A fojas 32 cursa el edicto de citación y emplazamiento a los co imputados Francisco Bueno Granados y Adalberto Soliz Durán a efectos de que en el plazo de 10 días asuman su defensa en el Juicio Oral establecido en su contra.

4.- De fojas 46 a 49 cursa la publicación de los edictos de prensa indicados en el punto anterior.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Salomón Valderrama Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia1 de marzo de 2006AS/0088/2006Fuente oficial