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TSJ

AS/0088/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 88

Sucre, 29 de enero de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Sergio Rodríguez Quisbert c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 60-62 interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, contra el auto de vista No. 201/05 SSA-I de 11 de octubre de 2005 (fs. 55), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales seguido por Sergio Rodríguez Quisbert contra la entidad municipal recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 138/2002 el 24 de diciembre de 2002 (fs. 38-41), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4, e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 12, ordenando a la entidad municipal demandada cancelar a favor del actor, según la liquidación inserta, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo del año 2000 y sueldo devengado de 4 días, la suma de Bs. 17.572,75.- con los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, a instancia del municipio demandado, por auto de vista No. 201/05 SSA-I de 11 de octubre de 2005 (fs. 55), se confirmó en parte la sentencia apelada, disponiendo que el juez a quo disminuya solamente el monto de Bs. 626,66 por cuatro días de sueldos devengados, manteniéndose en todo lo demás.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 60-62 planteado por el apoderado de la entidad municipal demandada, quien no obstante de plantear recurso de casación en el fondo, impetra que se anule obrados hasta el vicio más antiguo; sin exponer un petitorio preciso y concreto ni tomar en cuenta que en casación, las formas de resolución están enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civil.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, el recurso motivo de análisis, aparte de ser confuso carece de fundamentación, porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis.

En efecto, no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad los requisitos descritos, analizando si lo denunciado en el recurso es evidente o no, del análisis y compulsa, se tiene:

I.- El recurrente planteó recurso de casación en el fondo, empero de manera contradictoria solicita que se resuelva en base a causales de casación en la forma, como si ambas se fundaran en las mismas causas y tendrían los mismos efectos, de donde el recurso resulta confuso y anfibológico, con total desconocimiento de la técnica normativa procesal.

En síntesis, denuncia que el auto de vista no efectuó una correcta apreciación de las pruebas ni atendió los fundamentos de la apelación, al no disponer la nulidad de obrados, violando normas legales y la falta de aplicación de la prescripción conforme los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., porque desde el momento del despido hasta que se hizo conocer la demanda al Municipio demandado habría prescrito el derecho del actor; en definitiva solicita la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, sin precisar cuál es el vicio más antiguo; luego señala que el actor sólo habría firmado el memorial de la demanda y los posteriores actuados los presentó su abogado sin firma del actor ni poder expreso; finalmente que no se operó la preclusión para intentar la nulidad.

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Datos del proceso

Demandante
Sergio Rodríguez Quisbert
Demandado
H. Alcaldía Municipal de La Paz.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2007AS/0088/2007Fuente oficial