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TSJ

AS/0088/2008

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 76/04

AUTO SUPREMO Nº 088 - Social Sucre, 28 de febrero de 2008.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ruth Vivian Gutiérrez Sáinz y otro c/ Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 159-162 interpuesto por Walter Arízaga Cervantes en su condición de Rector, por la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, del auto de vista No. 018/2004 de Fs. 155-156, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso laboral seguido por Ruth Vivian Gutiérrez Sainz y Gabriel Peláez Gantier contra la recurrente, demandando pago de reintegro de beneficios sociales; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de Fs. 184-185, y

CONSIDERANDO I: Que, la Sentencia No. 48/03 de Fs. 134-135, dictada por la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, declara probada la demanda de Fs. 16-18 y 23, disponiendo, en consecuencia, que la Universidad demandada cancele a los actores por concepto de reintegro de indemnización Bs. 95.983.- a Vivian Gutiérrez de Linares, como saldo final del monto total condenatorio de Bs. 270.833.- del que se deduce el anticipo de Bs. 174.850.- en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 10.000.- por 27 años y 1 mes de antigüedad. A Gabriel Peláez Gantier Bs. 48.730.- saldo del monto de Bs. 165.500.- del que se deduce el pago previo de Bs. 116.770.-, en base a un salario mensual promedio de Bs. 6.000.- por 27 años y 7 meses de antigüedad.

Apelada la sentencia por la Institución demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito Judicial la confirma totalmente, por Auto de Vista No. 018/04 de Fs. 155-156, con costas en ambas instancias.

Auto de vista del que la Universidad demanda interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, cursante a Fs. 159-162, interpuesto en el fondo, se tiene:

Que el recurso en el memorial de interposición, con el título de "Fundamenta Agravios" hace una relación de las pretensiones y alcances de la demanda de los actores a través de su apoderado legal, de pago de beneficios sociales por todo el lapso que prestaron servicios a la Universidad de Chuquisaca, por más de 27 años, incluyendo el periodo comprendido entre octubre de 1980 y junio de 1981 que, por definición del Gobierno Militar de entonces, que intervino las universidades del país dispuso la cesación de las actividades docente estudiantiles; lapso de 10 meses en el que se reordenó el Sistema Universitario y fue la propia Universidad demandada a través de su Rector que invita a los docentes a reasumir funciones. A continuación transcribe las definiciones de "Cesantía", "Cesar", "Cesación" e "Interrumpir" del Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas.

Que, continúa, al existir cesantía o interrupción no existe el vínculo obrero patronal, conforme a la Jurisprudencia en casos análogos; citando al efecto autos supremos sobre el tema, emitidos en demandas sociales por beneficios sociales, después del golpe de estado de 1971.

Refiere que la Universidad emitió la Resolución No. 006/6-82 de la X Conferencia de Rectores y Dirigentes Universitarios, para el retorno de los docentes despedidos por causas político sindicales con el consiguiente reconocimiento de antigüedad, pero no para el pago de beneficios sociales; situación normada por el D.S. No. 17286 de 17 de marzo de 1980, cuyo art. 1º instituye que el tiempo de cesantía por causas político sindicales, debidamente comprobados conforme al D. S. No. 16167 de 16 de febrero de 1979, (se acreditará) mediante resolución ministerial.

El Sistema Universitario, cita, reconoce que ha habido una ruptura en la relación obrero patronal y en aplicación del art. 3 del D.S. 07850 de 1º de noviembre de 1966, el trabajador conservará su antigüedad sólo para efectos del cómputo de categorización o bono de antigüedad y periodo anual de vacaciones. Situación que se ha respetado a cabalidad con los actores, haciendo constar que no han presentado documento alguno que avale su despido por causas político sindicales, para que el tiempo de cesantía no se tome como interrupción de acuerdo al D.S. No. 1592 de 19 de abril de 1949, cuyo art. 15 indica que de acuerdo con el art. 1 de la Ley de 21 de diciembre de 1948, las disposiciones de la misma no se aplicarán a los funcionarios públicos.

Fundamenta que la prueba de Fs. 41 a 58 y 72 a 136 demuestra que la Universidad de San Francisco Xavier no fue la causante del cierre temporal, que existió cesación de funciones docentes, que a muchos otros profesionales se les canceló sus beneficios sociales por esa interrupción, que no existe ningún documento que avale que los demandantes hayan efectuado reclamo alguno; por lo que el Adquem hace una interpretación errónea de los hechos al determinar que es aplicable el art. 6 del D.S. No. 1592, obviando el art. 15 del mismo.

Dice, haberse desvirtuado el espíritu de los arts 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Reglamento al interpretar que la prescripción se interrumpió con la continuidad laboral, cuando nuestra Jurisprudencia y legislación laboral establecen que esa interrupción se produce por el reclamo de los interesados ante autoridad competente o no, de acuerdo con el art. 1503 del Código Civil.

Concluye acusando la infracción de los arts. 13 y 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Reglamento e interponiendo el presente recurso para que, el Tribunal Supremo se pronuncie casando el Auto de Vista y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda en el concepto accionado.

CONSIDERANDO III: Que del examen y conocimiento anterior, se establece que el recurso en conclusión se limita a acusar la infracción de las normas recién citadas, sobre las que corresponde al Tribunal pronunciarse en el fondo.

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Datos del proceso

Demandante
Ruth Vivian Gutiérrez Sáinz y otro
Demandado
Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2008AS/0088/2008Fuente oficial