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TSJ

AS/0088/2008

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2008Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 88

Sucre, 02 de abril de 2.008

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Jorge Santos Rivero Sarmiento c/ Petroleum Industries Service Co. "PISCO S.R.L.".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de Fs. 369-371, interpuesto por Jorge Santos Rivero Sarmiento, contra el Auto de Vista Nº 0124 de fecha 12 de abril de 2007, cursante a Fs. 364-366, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social, por cobro de beneficios sociales, seguido por Jorge Santos Rivero Sarmiento, contra Petroleum Industries Service Co. "PISCO S.R.L.", la respuesta de Fs. 372-373, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 3º del Trabajo y S.S., del Distrito Judicial de Santa Cruz, emite la Sentencia Nº 79 de fecha 21 de junio de 2006, en la que declara improbada la demanda interpuesta por Jorge Santos Rivero Sarmiento, cursante a Fs. 59-62 de obrados, después de la presentación de desistimiento con costas, en razón a que si bien se demostró la relación laboral entre el demandante y la empresa "PISCO S.R.L." desde el 01/10/1.992 hasta el 17/01/2.003, es decir por el tiempo de 10 años, 03 meses y 16 días, contrato verbal indefinido, con el sueldo mensual de $us. 3.000.-, ruptura del vínculo laboral por retiro voluntario con inasistencia injustificada por más de 06 días a su fuente de trabajo, tampoco es menos cierto, continúa la sentencia, que en fecha 30/12/1966 recibió el pago correspondiente por su primer quinquenio de trabajo con su empleadora y en fecha 25/03/2.003 recibió el pago total de sus derechos y beneficios sociales, acreditados con documentos y recibos correspondientes, además de las fotocopias de los billetes en cortes de 100.00 y 50.00 dólares americanos, lo cual es correcto y conforme al ordenamiento jurídico especial laboral vigente, además indica que son falsos los certificados de trabajo por la suma mayor a $us. 3.000.-, en razón de haber sido otorgados de favor, para el trámite de préstamo de dinero ante institución financiera, consiguientemente no le corresponde el pago de beneficios sociales demandados al actor por haber sido pagados en su totalidad, tal consta en documento transaccional de liquidación y pago de beneficios sociales adjuntos y pruebas adicionales ratificatorias que desvirtúan los derechos pretendidos por el demandante, en relación a los puntos de hecho fijados a probar, aclarando que el juez no se pronuncia sobre liberalidades o derechos ante otras empresas, por no corresponder a la presente causa.

En grado de Apelación, por Auto de Vista Nº 0124 de fecha 12 de abril de 2007, cursante a Fs. 364-366, se confirma lo dispuesto en la sentencia que cursa de Fs. 332 a 337, y su complementación de 29 de septiembre de 2006 de Fs. 342 Vta., pronunciada por el Juez Tercero del Trabajo y SS, con costas.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de Fs. 369-371, interpuesto por el actor Jorge Santos Rivero Sarmiento, fundamentando el mismo que se habría violado disposiciones legales, como ser:

a) El Art. 162 de la Constitución Política del Estado, por cuanto los señores magistrados del tribunal de alzada desconocieron los certificados de trabajo que cursan en originales a Fs. 20 y Fs. 58 de obrados, que demuestran que su sueldo era de $us. 4.500.- mensuales, dando por válido el contenido del documento transaccional de Fs. 45-53, documentos que menoscaban sus intereses, por lo que al haberse hecho abstracción del contenido constitucional referido anteriormente, demuestra la manifiesta violación del Art. 162 de la Constitución Política del Estado;

b) El Art. 4 de la Ley General del Trabajo, porque el auto de vista se apoya en el documento transaccional de referencia en el que la liquidación de sus beneficios sociales se lo hace sobre un sueldo de $us. 3.000.-, que es inferior a lo que efectivamente ganaba y se encuentra debidamente certificado por la empresa en dos oportunidades, a Fs. 20, en fecha 19 de mayo de 1999 y a Fs. 58, en fecha 5 de diciembre de 2002, la ley acusada de violada es clara también en establecer que los derechos laborales son irrenunciables y cualquier convenio sobre sus derechos laborales que pudiera haber en contra de sus derechos como en este caso, sueldo menor, es nulo, por consiguiente, si el auto de vista reconoce como válido el convenio que se hizo sobre la liquidación de sus beneficios sociales y su forma de pago que establece un sueldo menor a lo efectivamente percibido, desconociendo los certificados, significa que ha habido una violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley;

c) Se ha violado la norma del Art. 70 del Código Procesal del Trabajo, que establece que el desistimiento y la transacción en materia laboral no causan estado, señalando una vez más que por esas consideraciones que son violatorias del Art. 70 de la norma antes citada, no otorga derechos definitivos ni al desistimiento ni a la transacción, por consiguiente el tribunal de apelación al otorgar validez jurídica al desistimiento y a la transacción, está violando y aplicando indebidamente la ley citada;

d) Manifiesta haberse violado la norma contenida en el Art. 159 del Código Procesal del Trabajo que tiene que ver con la licitud de presentar como prueba el "Certificado de Trabajo", porque el tribunal de alzada ha desconocido como prueba de la relación laboral y su sueldo los certificados de trabajo que se encuentran glosados en el expediente a Fs. 20 y 58, por cuanto la declaración del testigo Germán Murillo Pérez de Fs. 248 a 249, en la respuesta a la pregunta 6 que manifiesta que él firmó ese Certificado de Trabajo para que él (se entiende que es el demandante) haga un trámite en una Cooperativa, esta simple declaración le quitó toda la fuerza probatoria al documento, es decir al certificado de trabajo, sin tomar en cuenta que la declaración testifical no puede enervar el contenido de un documento;

e) Finalmente dice que se ha violado la norma contenida en los Arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, que manda con claridad que la carga de la prueba corresponde al empleador, porque si se examina el auto de vista, no se hace mención a estas normas, ya que correspondía al empleador o la empresa demandada desvirtuar los documentos con planillas de pagos de los últimos tres meses de trabajo conforme los Arts. 19 de la Ley General del Trabajo y 11 del Decreto Reglamentario, pero se aferra al documento transaccional que es nulo de pleno derecho, tal como lo manda el Art. 162 de la Constitución Política del Estado, en consecuencia, no sólo se ha violado estas normas, sino que ha habido aplicación indebida de la ley, por lo que pide casar el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se declare probada su demanda con las condenaciones de ley.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es evidente o no, se pasa a analizar los fundamentos del recurso de cuya compulsa, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Santos Rivero Sarmiento
Demandado
Petroleum Industries Service Co. "PISCO S.R.L.".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2008AS/0088/2008Fuente oficial