Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 088 Sucre, 28 de febrero de 2009
Expediente: Santa Cruz 121/03
Partes: Juan Gamboa Moscoso c/ Elizabeth Lourdes Montero
Delito: Falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada mediante apoderado el 4 de julio de 2006 (fojas 475 a 476 vuelta) por Elizabeth Lourdes Montero Escobar, en el proceso penal seguido contra ella por Juan Gamboa Moscoso con imputación por comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- En mérito a querella formulada por Juan Gamboa Moscoso el 17 de febrero del año 2000 (fojas 15 a 16), al término de la fase de primera instancia se dictó sentencia el 10 de enero de 2003 (fojas 390 a 392), que declaró a Elizabeth Lourdes Montero Escobar absuelta de culpa y pena por los delitos imputados. 2.- En fase de conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el querellante, dicha sentencia fue revocada por Auto de Vista emitido el 29 de abril del indicado año 2003 (fojas 416 a 418) por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, que condenó a la procesada a la pena de tres años de reclusión. 3.- Ese Auto dio lugar al recurso de casación que fue recibido en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 18 de junio de 2003 (fojas 452).
Que en atención a esos antecedentes, y no habiendo hasta la fecha concluido ese proceso iniciado hace nueve años, es del caso aplicar la disposición contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, que dispone que todo proceso deberá tener una duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía.
Que aunque según los actuados consta que la imputada fue declarada rebelde el 17 de marzo de 2001 (fojas 169), tal hecho no fue determinante para la larga sustanciación de la causa, pues ella se presentó el 7 de marzo de 2002 (fojas 190), y el Auto de Vista se impugnó en la vía de recurso de casación el 29 de abril de 2003.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el numeral 10 del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal, DECLARA EXTINGUIDA la acción penal iniciada a querella de Juan Gamboa Moscoso contra Elizabeth Lourdes Montero Escobar con imputación por comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado y, en consecuencia, DISPONE que se proceda al correspondiente archivo de obrados, sin perjuicio de la acción civil que intente el querellante en resguardo de sus derechos.
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