Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 88 Sucre, 14 de abril de 2010
Expediente: Nº 41-06-S
Partes: Oscar Orlando Bakir Handal c/ Mary Pommier Vda. de Ortiz
Distrito: Cochabamba
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 252 a 257 vlta., por Oscar Orlando Bakir Handal, en contra el Auto de Vista de fs. 248 a 249 de 29 de abril de 2009, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre Revisión de Sentencia y otros, seguido a instancia del recurrente en contra de Mary Pommier Vda. de Ortiz, el auto que concede, los antecedentes del cuaderno procesal; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez de primera instancia de fs. 179 a 181 vlta., pronuncia Sentencia en la que declara probada en parte la demanda principal en cuanto a la modificación de lo resuelto en el proceso ejecutivo e improbada en cuanto la anulabilidad del contrato de préstamo, los daños y perjuicios e improbada las excepciones de falsedad y cosa juzgada opuestas por la demandada, con costas.
Decisión que es apelada por la demandada, por lo que el tribunal de alzada revoca la Sentencia apelada de 25 de febrero de 2004 y deliberando en el fondo declara improbada la demanda a fs. 14 a 16 y probadas las excepciones opuestas por Mary Pommier Vda. de Ortiz.
El Auto de Vista, motiva la interposición del recurso de casación, por parte del demandante Oscar Orlando Bakir Handal, que acusa no dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil al realizar una indebida y subjetiva valoración de la prueba, denuncia que el Auto de Vista sin ningún fundamento legal consideró que la cláusula primera del contrato, denotaba por los actos y resoluciones la posesión de estado de comerciante y no del representante legal, reclama la vulneración del art. 511 del Código Civil ya que omitieron dar un efecto al contenido de la cláusula primera del contrato, realizando una interpretación que no produce efecto alguno, pues el actuó en representación de la Sociedad Hotelera Bolivia Internacional S.A., acusa también indebida valoración de los documentos contables, al no considerar que esta documentación tiene eficacia probatoria conforme los arts. 1306 y 1307 del Código Civil, finalmente acusa la omisión de otros documentos no valorados. Por lo que pide se case el Auto de Vista, con costas y responsabilidad.
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde dilucidar el mismo en base a las normas adjetivas y sustantivas invocadas, no obstante, con carácter previo corresponde verificar, si la resolución impugnada cumple con lo preceptuado por el art. 236 del CPC, conforme a lo denunciado por el recurrente.
Si bien es evidente que el tribunal de alzada, omitió pronunciarse, conforme se solicitó en el recurso de alzada respecto a los daños y perjuicios, sin embargo es oportuno observar que el Tribunal de Alzada en el último considerando, sostiene que respecto a la apelación presentada por Oscar Orlando Bakir Handal, no merece mayor consideración por lo señalado en el anterior considerando, vale decir que la revocatoria de la sentencia apelada, cambio la figura del reclamo interpuesto por el demandante sobre los daños y perjuicios, no advirtiéndose por lo tanto el incumplimiento de lo preceptuado por el art. 236, con relación al art. 227, ambos del procedimiento de la materia, que constituyen el marco jurisdiccional sobre el que debe desarrollarse la resolución de segunda instancia.
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