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TSJ

AS/0088/2010

Tribunal Supremo de Justicia
14 de abril de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 88 Sucre, 14 de abril de 2010

Expediente: Nº 41-06-S

Partes: Oscar Orlando Bakir Handal c/ Mary Pommier Vda. de Ortiz

Distrito: Cochabamba

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 252 a 257 vlta., por Oscar Orlando Bakir Handal, en contra el Auto de Vista de fs. 248 a 249 de 29 de abril de 2009, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre Revisión de Sentencia y otros, seguido a instancia del recurrente en contra de Mary Pommier Vda. de Ortiz, el auto que concede, los antecedentes del cuaderno procesal; y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez de primera instancia de fs. 179 a 181 vlta., pronuncia Sentencia en la que declara probada en parte la demanda principal en cuanto a la modificación de lo resuelto en el proceso ejecutivo e improbada en cuanto la anulabilidad del contrato de préstamo, los daños y perjuicios e improbada las excepciones de falsedad y cosa juzgada opuestas por la demandada, con costas.

Decisión que es apelada por la demandada, por lo que el tribunal de alzada revoca la Sentencia apelada de 25 de febrero de 2004 y deliberando en el fondo declara improbada la demanda a fs. 14 a 16 y probadas las excepciones opuestas por Mary Pommier Vda. de Ortiz.

El Auto de Vista, motiva la interposición del recurso de casación, por parte del demandante Oscar Orlando Bakir Handal, que acusa no dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil al realizar una indebida y subjetiva valoración de la prueba, denuncia que el Auto de Vista sin ningún fundamento legal consideró que la cláusula primera del contrato, denotaba por los actos y resoluciones la posesión de estado de comerciante y no del representante legal, reclama la vulneración del art. 511 del Código Civil ya que omitieron dar un efecto al contenido de la cláusula primera del contrato, realizando una interpretación que no produce efecto alguno, pues el actuó en representación de la Sociedad Hotelera Bolivia Internacional S.A., acusa también indebida valoración de los documentos contables, al no considerar que esta documentación tiene eficacia probatoria conforme los arts. 1306 y 1307 del Código Civil, finalmente acusa la omisión de otros documentos no valorados. Por lo que pide se case el Auto de Vista, con costas y responsabilidad.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde dilucidar el mismo en base a las normas adjetivas y sustantivas invocadas, no obstante, con carácter previo corresponde verificar, si la resolución impugnada cumple con lo preceptuado por el art. 236 del CPC, conforme a lo denunciado por el recurrente.

Si bien es evidente que el tribunal de alzada, omitió pronunciarse, conforme se solicitó en el recurso de alzada respecto a los daños y perjuicios, sin embargo es oportuno observar que el Tribunal de Alzada en el último considerando, sostiene que respecto a la apelación presentada por Oscar Orlando Bakir Handal, no merece mayor consideración por lo señalado en el anterior considerando, vale decir que la revocatoria de la sentencia apelada, cambio la figura del reclamo interpuesto por el demandante sobre los daños y perjuicios, no advirtiéndose por lo tanto el incumplimiento de lo preceptuado por el art. 236, con relación al art. 227, ambos del procedimiento de la materia, que constituyen el marco jurisdiccional sobre el que debe desarrollarse la resolución de segunda instancia.

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Criterio

, no se puede admitir ni legal ni moralmente argumentos que tienden a evitar el cumplimiento de las obligaciones contraídas conforme a los arts. 519 y 520 del Código Civil, según los cuales el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes, y debe ser ejecutado de buena fe; y especialmente por el principio previsto por el art. 1279 del mismo Código, según el cual "los derechos se ejercen y los deberes se cumplen conforme a su naturaleza y contenido especifico, que se deducen por las disposiciones del ordenamiento jurídico, las reglas de la buena fe y el destino económico y social de esos derechos y deberes". Como se ve, el Código Civil remarca el concepto "buena fe" que debe primar en toda relación obligatoria y que tiene por base no sólo una imposición de la ley (art. 519 citado) respecto al cumplimiento exacto de la obligación contraída, cual señala el art. 291 parág. I) del mismo cuerpo legal, sino también la conducta del o los deudores que se supone debe enmarcarse necesariamente no solo en la ley, sino también en la moral y la ética.

Datos del proceso

Demandante
Oscar Orlando Bakir Handal
Demandado
Mary Pommier Vda. de Ortiz
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ejecución
Tribunal Supremo de Justicia14 de abril de 2010AS/0088/2010Fuente oficial