Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0088/2010

Tribunal Supremo de Justicia
18 de marzo de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 88 Sucre, 18 de marzo de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Rene Cadima Quispe c/ Juan Ramos Hermosilla.

Acusación y Denuncia Falsa.

VISTOS: El requerimiento fiscal de 12 de febrero de 2007, pronunciado de oficio sobre la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo (fojas 216 a 217), en el proceso penal seguido por René Cadima Quispe contra Juan Ramos Hermosilla, con imputación por la comisión del delito de acusación y denuncia falsa, tipificado en el artículo 166 del Código Penal, radicado en esta corte Suprema con el recurso de casación formulado por el procesado, los antecedes de la materia; y

CONSIDERANDO: Que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto, siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005. Que si bien, el Tribunal de Alzada rechazó la extinción de la acción penal mediante el Auto de Vista de 2 de diciembre de 2006, esa Resolución no causa estado al respecto, debiendo en consecuencia el órgano jurisdiccional pronunciarse de oficio al respecto pasado un tiempo razonable y en otra instancia.

Que en ese entendido y revisado objetivamente los datos del caso de Autos, se advierte que el proceso de referencia se inició con querella de 15 de enero de 2001 (fojas 15 a 15 vuelta), se instruyó sumario penal el 14 de febrero del mismo año (fojas 17), y sin que se cumpla con lo establecido por los artículos 170 y 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juzgado Instructor después de un año emitió Auto de procesamiento el 11 de marzo de 2002 (fojas 64 a 65 vuelta), concluyendo el proceso en primera instancia con Sentencia de 11 de junio de 2004 (fojas 182 a 183 vuelta), por el cual se declaró a Juan Ramos Hermosilla autor del delito acusado, imponiéndole la pena de tres años de reclusión.

Mostrando 8 de 16 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Habiéndose iniciado el proceso el 15 de enero de 2001, hasta la fecha han transcurrido aproximadamente nueve años y dos meses sin que exista una Sentencia firme ejecutoriada, prolongándose la causa demasiado tiempo, más allá del principio de razonabilidad estatuido en los artículos 6, 9, 16 y 228 de la anterior Constitución, artículo 8, apartado 1 del Pacto de San José de Costa Rica; artículo 14 inciso 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; sin que el mismo sea atribuible al encausado, quien se ha sometido disciplinariamente al proceso asumiendo su defensa

Datos del proceso

Demandante
Rene Cadima Quispe
Demandado
Juan Ramos Hermosilla.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia18 de marzo de 2010AS/0088/2010Fuente oficial