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TSJ

AS/0088/2011

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 88 Sucre: 16 de Marzo de 2011.

Expediente: Nº 206 - 06 - S.

Partes: Angélica Torrez Cortez c/ Fidel Rodríguez Magne

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Angélica Torrez Cortez representada por Gino G. Escobar Mejía de fs. 246 a 250 vlta., contra el Auto de Vista Nº 045 de 18 de febrero de 2006, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso sobre resolución de acuerdo transaccional por incumplimiento voluntario, pago de daños y perjuicios, nulidad escritura pública, cancelación y rehabilitación de partida, seguido por la recurrente contra Fidel Rodríguez Magne y la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Paz, la respuesta de fs. 256 a 257 vlta., los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, la Jueza Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 705 de 18 de noviembre de 2004 (fs. 198 a 204 vlta.), declarando improbada la demanda con costas, e improbada las excepciones de prescripción y pago documentado.

Deducida la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 045 de 18 de febrero de 2006 (fs. 240 a 241 vlta.), confirma la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

CONSIDERANDO:Que, la demandante Angélica Torrez Cortez, representada por Gino G. Escobar Mejía en su "recurso de casación" de 15 de marzo de 2006 (fs. 246 a 250 vlta.), señala que: se sostiene que la apelación no contiene expresión de agravios pero se analizan extremos de la misma, incurriendo en la causal del art. 253 num. 2) del Código de Procedimiento Civil; no se considero la confesión judicial de Fidel Rodríguez Magne, incurriendo en la causal del art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil; y, se sostiene que la "minuta" de compraventa es documento privado otorgando más allá de lo pedido por la Mutual demandada, incurriendo en la causal del art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del "recurso de casación" se llega a las siguientes conclusiones:

1. Con relación al art. 253 num. 2) del Código de Procedimiento Civil. El recurso de casación en el fondo por la causal de disposiciones contradictorias, trátese de infracción de ley o disposición contradictoria, cabe cuando esa infracción o esa contradicción se da en la parte dispositiva de la Sentencia o fallo impugnado y, por consiguiente, no respecto a las razones entre sí y expuestas en las consideraciones al citar las leyes que se aplica, como en el caso se intenta, efectivamente tanto el análisis de extremos de la apelación cuanto la enunciación que "también" la alzada carece de agravios, como razones tienen su existencia y fundamento propio, los primeros conforme al "criterio", "preguntas e interrogantes" de la apelante y resolución de éstos. Por lo que no se advierte que el Auto de Vista recurrido haya ingresado en la causal de casación referida.

2. Respecto al art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil. La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el art. 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el art. 258 (requisitos del recurso) num. 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el citado art. 258 num. 2). Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia.

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Criterio

En la especie, la recurrente omitió distinguir el error de derecho y el error de hecho, es decir, no preciso lo que pretende, habida cuenta que no especifico las causales de casación por errónea apreciación de las pruebas definidas en el inc. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, limitándose a anotar de manera general que demostró "claramente la nulidad de la Escritura Pública No. 1926/94", llegando incluso a citar insegura, contradictoria e imprecisamente normas de naturaleza adjetiva cuando supuestamente demandan casación en el fondo, es mas incoherentemente anoto "art. 1.321 y 1.323" sin puntualizar el texto jurídico al que pertenecen, además de pretender que en base al presente e impreciso recurso el Supremo Tribunal ingrese ha censurar la apreciación y valoración de la prueba.

Datos del proceso

Demandante
Angélica Torrez Cortez
Demandado
Fidel Rodríguez Magne
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2011AS/0088/2011Fuente oficial