Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0088/2011

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2011Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Violación.
Sala
Penal II
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 088 Sucre, 9 de marzo de 2011

Expediente: Cochabamba 117/2005.

Partes: Basilia Mercado Campos c/ Calixto Rodríguez Vásquez.

Delito: Violación.

Ministro relator: José Luis Baptista Morales.

VISTOS: el recurso de nulidad presentado el 10 de mayo de 2005 por Calixto Rodríguez Vásquez (fojas 152 a 153) impugnando el Auto de Vista emitido el 4 de mayo de 2004 (fojas 133 a 134) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido contra el recurrente a querella de Basilia Mercado Campos con imputación por comisión del delito de violación a una niña de trece años de edad, hija de la querellante.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:

1. En fecha 31 de agosto del año 2000, Basilia Mercado Campos, presentó denuncia formal ante la Policía de la Localidad de Tarata, argumentando que su conviviente Calixto Rodríguez Vásquez, violó a su hija de trece años en reiteradas oportunidades siendo la última vez el 25 de agosto de 2000, denuncia que originó la investigación correspondiente a cuya conclusión y previo requerimiento fiscal se dio inicio a la fase del sumario penal el 5 de septiembre de 2000 conforme sale del Auto Inicial de la Instrucción (fojas 11 vuelta) que dispuso la apertura de sumario penal en contra de Calixto Rodríguez Vásquez, por el delito de violación agravada.

Luego la fase del Plenario concluyó en primera instancia con sentencia de 09 de mayo de 2003 (fojas 123 a 124) que declaró a Calixto Rodríguez Vásquez, autor del delito de violación agravada y por ello fue condenado a la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto.

2. Contra ese fallo interpuso recurso de apelación el procesado, manifestando que fue condenado exclusivamente sobre la base de declaraciones de la niña, sin haberse demostrado que hubo agresión física para la consumación de actos sexuales, ese recurso fue resuelto mediante Auto de Vista de 04 de mayo de 2004 (fojas 133 a 134) que confirmó la sentencia apelada.

3. El procesado presentó recurso de nulidad (fojas 152 a 153) contra el Auto de Vista, motivo de análisis y resolución, con los siguientes argumentos: a) Denuncia el recurrente la flagrante y permanente violación de las garantías constitucionales de la seguridad jurídica, debido proceso y fundamentalmente su derecho a la defensa técnica, pues sostiene que las audiencias del debate de la causa, más propiamente las realizadas en fecha 2 de abril del 2003; b) No estuvo asistido de abogado defensor aunque en el acta figura de manera enunciativa que estuvo su abogada, pero no consta su firma en el acta correspondiente al estar firmada tan sólo por el Juez, la fiscal y el secretario, ocurriendo lo propio con el acta de la audiencia de 4 de abril de 2003 de recepción de prueba y el acta de la audiencia de lectura de prueba literal de la misma fecha, viciando de nulidad los actos y decisiones de la autoridad jurisdiccional.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Ahora bien el procesado fundamenta su pedido de nulidad en el entendido que las actas de referencia no estarían firmadas por su abogado defensor, lo cual implicaría la nulidad de dichas actuaciones. Sobre el particular el artículo 297 numeral 4) del Código de Procedimiento Penal respecto a las firmas de las actas del debate establece como causal de nulidad y consiguiente reposición de obrados cuando en las mismas, vale decir -actas- falta las firmas del Juez; en ese entendido la exigencia normativa sobre el tema en cuestión para la validez de las actas del debate están limitadas a la obligación de que las mismas estén firmadas solamente por el Juez, no siendo necesaria mucho menos obligatoria la firma del Fiscal y la del Abogado Defensor, toda vez que tanto el Ministerio Público como el Abogado Defensor son partes en el proceso penal, por lo tanto no conforman el Tribunal de grado, por lo que mal podría exigir que las actuaciones jurisdiccionales sean firmadas por la defensa técnica del procesado.

Datos del proceso

Demandante
Basilia Mercado Campos
Demandado
Calixto Rodríguez Vásquez.
Proceso
Violación.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2011AS/0088/2011Fuente oficial