Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 88
Sucre, 9 de marzo de 2011
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
PARTES: Emilio Arce Cusicanqui c/ SENASIR
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 103-105, interpuesto por Emilio Arce Cusicanqui, impugnando el Auto de Vista Nº 110/2010 SSA-II de 14 de mayo de 2010 (fs. 101 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 111, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación emitió la Resolución Nº 586 07 de 20 de abril de 2007 (fs. 49-51), por el que resolvió revocar el Auto Nº 06996 de 1º de septiembre de 2003 de la Comisión de Calificación de Rentas, asignando como fecha de nacimiento el 8 de agosto de 1946 y otorgó la renta básica de vejez a partir de marzo de 2007 en sujeción al art. art. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social, D.S. 27991 de 28 de enero de 2005 y R.M. 266 de 25 de mayo de 2005 y Resolución Nº 1734/07 de 10 de diciembre de 2007 que confirma la Resolución Nº 0004444 de 11 de mayo de 2007 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas que concede el recurso.
En grado de apelación, deducida por el asegurado (fs. 76-77), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 110/2010 SSA-II de 14 de mayo de 2010 (fs. 101), mediante el que confirmó las Resoluciones Administrativas Ns. 586 07 de 20 de abril de 2007 y 1734/07 de 10 de diciembre de 2007 de fs. 49 a 51 y 62-63 de obrados.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 103-105, en el que Emilio Arce Cusicanqui acusa al tribunal de alzada de transgredir los art. 158, 228 y 13 de la anterior C.P.E, art. 401 de la actual Constitución, 471 y 554 del Reglamento del Código de Seguridad Social al no haber tomado en cuenta que su solicitud de renta lo realizó el 31 de diciembre de 2001 y que después de siete largos años se le conceda la renta de vejez, pero a partir de marzo de 2007 resultando injusto que se le niegue los retroactivos, atentando de esa manera al principio de continuidad de los medios de subsistencia.
Finalmente pide que se case el auto de vista y se disponga el pago de su renta de vejez retroactivamente a partir de enero de 2002.
CONSIDERANDO II: Que así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene lo siguiente:
El principal fundamento que originó la interposición del recurso de casación es la aplicación indebida del art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social que expresamente determina: "La falta de presentación de cualquiera de los documentos que acrediten el derecho del solicitante, determinará que se tome como fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten. La presentación de documentos se hará constar mediante nota en la que se indique que se los incluye y se sentará cargo indicando día y hora de su ingreso a la oficina." (sic). Al respecto, el asegurado expresa que tanto el ente asegurador como el jurisdiccional, no han aplicado correctamente el mencionado artículo, ocasionándole un perjuicio al otorgarle la renta a partir del mes de marzo de 2007.
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