Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 88/2012
Sucre: 26 de abril de 2012
Expediente: CB-14-12-S
Partes: Mario Salomón Bustillos Vergara c/ Isaac Rico Rassmusen
Proceso: Nulidad de minuta de transferencia
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuestos por Mario Salomón Bustillos Vergara de fs. 252 a 254 vlta., impugnado el Auto de Vista de fecha 17 de enero de 2012, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de nulidad de minuta de transferencia seguido por Mario Salomón Bustillos Vergara contra Isaac Rico Rassmusen, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez 8º de Partido en la Civil y Comercial de la Capital del Distrito de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 24 de diciembre de 2010, cursante de fs. 215 a 222 vlta., falla declarando IMPROBADA la demanda de fs. 7 a 8; PROBADAS las excepciones perentorias de fs. 37 a 38; PROBADA en parte la demanda reconvencional de fs. 37 a 38 vlta; IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas contra la demanda reconvencional a fs. 99 a 100 y PROBADAS las excepciones perentorias de ilegalidad y prescripción opuestas contra la demanda reconvencional de fs. 99 a 100 y en consecuencia declarando la inexistencia de derechos del demandante Mario Salomón Bustillos Vergara sobre los dos lotes de terreno motivo de la litis, por estar legalmente registrada en las oficinas de DD.RR. a nombre del demandado Isaac Rico Rassmusen
Apelada la Sentencia por Mario Salomón Bustillos Vergara, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fecha 17 de Enero de 2012, cursante de fs. 248 a 249, confirma la sentencia apelada de fs. 215 a 222 vlta., de obrados.
Esta resolución dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesta por parte del demandante Mario Salomón Bustillos Vergara, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
En el fondo acusa:
1.- El recurrente señalo que en fecha 23 de agosto de 2005, interpuso la demanda de nulidad de minuta de transferencia por simulación de fs. 7 a 8 vlta. contra Isaac Rico Rassmusen, alegando que en fecha 30 de Septiembre suscribieron una minuta de transferencia y al mismo tiempo un documento privado aclaratorio cursante de fs. 4 a 5, indicando que dicha transacción era simulada, amparado en los arts. 543-II, 545-II, 546, 549 inc. 5, 551, 552 y 1292 todos del Código Civil, planteo la mencionada demanda.
El demandando respondió a esta demanda oponiendo excepciones y reconviniendo a la demanda, pidiendo que se declare probada su demanda reconvencional o en su defecto se cancele una deuda pendiente que tendría el demandante con el demandado.
En la sentencia el a quo indicaría que de los hechos probados se habría probado: la acreditación del documento privado aclaratorio, el Testimonio de fs. 4 a 5, estableciendo la fe probatoria de los arts. 1309 del Código Civil y 400 de su procedimiento.
En los hechos no probados el Juez a quo indicó que no se hubiera acreditado la nulidad o ineficacia del contradocumento suscrito por el actor con el demandado, que se demostró que el demandado no cumplió con la carga de la prueba como exige el art. 1283 del Código Civil y el 375 del su procedimiento.
Que, en el punto 13 de los hechos no probados, señala que el demandante acredito la excepción de legalidad de la demanda reconvencional, como también se probo la excepción de prescripción.
En su Considerando II num. I, puntos 1, 2, y 3 de fs. 220 a 222 el a quo realizó una amplia exposición sobre nulidades y simulaciones, pero de forma extraña aplica erróneamente estos conceptos, siendo de su conocimiento la existencia del contradocumento, violando derechos del recurrente al desconocer el contenido del art. 543-II del Código Civil y la normativa referida a la simulación y lo referente a la apreciación de la prueba.
El recurrente también realiza una amplia exposición sobre los efectos de la simulación entre las partes, indicando que se hubiera violado de manera textual respecto a la valoración de la prueba sobre la simulación que se habría aportado en el preceso vulnerando los arts. 545-II, 544 del Código Civil.
Acusa también que la norma legal fue erróneamente interpretada e indebidamente aplicada, violando el art. 543-I del Código Civil, donde se habría aplicado esta norma de forma subjetiva la normativa y la jurisprudencia referente a la simulación absoluta, determinando la falta de acción y derecho, también los aplicados indebidamente como ser los arts. 545-II y 1292 del Código Civil
Que hubo una apreciación errónea de la prueba, la cual no hubiera considerado la prueba aportada consistente en el documento privado con ello no consideraron y violaron lo estipulado por los arts. 1309 y 400 del Código Civil, contradocumento que cumplió con la carga de la prueba establecido por el art. 1283 del Código Civil y 375 del Código de Procedimiento Civil, con lo que el actor no cumplió con los artículos mencionados. Que por todo lo expuesto el Tribunal inferior incurrió flamantemente en error a tiempo de apreciar la prueba, evidenciando una equivocación manifiesta del juzgador.
Por todo lo expuesto el recurrente solicita respetuosamente se sirva CASAR el Auto de Vista de 17 de enero de 2012 de fs. 248 a 249, que confirma la injusta Sentencia de 24 de diciembre de 2010 de fs. 215 a 222, con responsabilidad y costas.
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