Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº : 088/12
Fecha : Sucre, 28 de mayo de 2012
Expediente : 85/08
Distrito : Santa Cruz
Partes : Ministerio Público, Banco BIDESA S.A. c/Lizardo Barranco Arze.
Delitos : Falsedad Ideológica, Material y Uso de Instrumento Falsificado
Recurso : Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
EL Recurso de Casación planteado por Lizardo Barrancos Arce, de fs. 417 a 480 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 19 de 23 de febrero de 2008, cursante de fs. 423 a 426 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Banco BIDESA S.A., en contra del ahora recurrente, por la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal respectivamente; los antecedentes, y;
CONSIDERANDO: (Circunstancias Procesales)
Que, en mérito a la Acusación formal planteada por el Ministerio Público contra Lizardo Barrancos Arce, por la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal respectivamente, así como la Acusación Particular, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal del Departamento de Santa Cruz una vez sustanciado el juicio oral, mediante Sentencia Nº 39/05 de 7 de octubre de 2005 (fs. 205 a 214 vta.), declara a Lizardo Barrancos Arce, absuelto de los cargos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal.
Que, ante esta Sentencia Hugo Adolfo Lang Konig en Representación del Banco BIDESA S.A. plantea Apelación Restringida de fs. 241 a 259, mismo que previo el cumplimiento del procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, en fecha 22 de marzo de 2006, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dicta Auto de Vista declarando Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida planteado por los representantes del Banco BIDESA S.A., notificado el Auto de Vista antes referido, a su turno Hugo Adolfo Lang Konig (Banco BIDESA S.A.) (fs. 335 a 347) y el Ministerio Público (372 a 382 vta.) formular Recurso de Casación mismo que previa admisión mediante Auto Supremo Nº 438 de 24 de agosto de 2007 cursante de fs. 408 a 4012 dispone dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado.
Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en cumplimiento del Auto Supremo Nº 438/07, en fecha 23 de febrero de 2008 emite nuevo Auto de Vista declarando Admisible y Procedente la Apelación Restringida interpuesta por el representante del Banco BIDESA S.A. y deliberando en el fondo declara a Lizardo Barrancos Arce autor y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado previstos y sancionados en los arts. 198 y 203 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de 4 años de reclusión a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, con costas y resarcimiento de daños.
Notificado con el Auto de Vista señalado supra, Lizardo Barrancos Arce formula Recurso de Casación de fs. 477 a 480 vta.
CONSIDERANDO: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos, los siguientes:
I.- Violación del art. 16 num. IV) de la Constitución Política del Estado, que hace a Defecto Absoluto del Auto de Vista recurrido ya que "nadie podrá ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal" señala, que el Tribunal de Apelación de forma ilegal, se basa en una simple acta para dictar el Auto de Vista condenatorio.
II.- Violación de la presunción de inocencia del art. 16 num. 1) de la Constitución Política del Estado y art. 6 del Código de Procedimiento Penal, ya que el Tribunal de Alzada bajo una supuesta nueva valoración de pruebas le condena a sufrir la pena de prisión de 4 años por los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado; señala también, que para llegar a esta nefasta conclusión de condena, el Tribunal de Alzada mostrando notoria parcialidad ya que el Auto de Vista recurrido es una copia del memorial del Recurso de Apelación donde se hacen las mismas presunciones de responsabilidad así se demuestra de la revisión del Considerando IV.
III.- Señala, que existen precedentes contradictorios de Sentencia absolutoria con calidad de cosa juzgada que imposibilita nueva Sentencia condenatoria, mencionando como tal, el Auto Supremo Nº 205 de 8 de febrero de 2007, realizando además la adecuación entre el Auto de Vista recurrido con el precedente contradictorio.
IV.- Plantea la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.
Mostrando 21 de 41 parrafos.