Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 088/2012
EXPEDIENTE: S.520/2008
PARTES: Pedro Humberto Santos Mancilla c/ Honorable Alcaldía Municipal de Inquisivi
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 274 a 276, del Auto de Vista Nº 043/08 SSA-I de 8 de febrero de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 271 y vuelta), interpuesto por Pedro Humberto Santos Mancilla, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Honorable Alcaldía Municipal de Inquisivi, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 64/2006 de 27 de julio de 2006 (fojas 247 a 255), declarando probada la demanda de fojas 25 a 26 y vuelta, disponiendo en consecuencia, que la demandada debe cancelar a favor del actor, la suma de Bs. 8.237,47 por los siguientes conceptos:
Sueldo promedio indemnizable Bs. 1.500,00
Tiempo de trabajo: 5 meses y 9 días
Indemnización (5 meses y 9 días) Bs. 662,49
Desahucio Bs. 4.500,00
Aguinaldo, 3 meses 21 días Bs. 174,98
Sueldos devengados Bs. 2.900,00
TOTAL Bs. 8.237,47
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 043/08 SSA-I de 8 de febrero de 2008 (fojas 271 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, consiguientemente modificó la liquidación practicada en primera instancia con la exclusión del pago de los beneficios sociales, quedando firmes y subsistentes los demás derechos reconocidos, conforme a la siguiente liquidación.
Pedro Humberto Santos Mancilla
Tiempo de servicios: 5 meses y 9 días
Promedio indemnizable Bs. 1500.-
Aguinaldo, 3 meses 21 días Bs. 174,98
Sueldos devengados Bs. 2.900,00
TOTAL Bs. 3.074.98
Que, contra el referido Auto de Vista, Pedro Humberto Santos Mancilla, interpuso recurso de casación (fojas 274 a 276), en el que señala:
Casación por aplicación indebida de la ley
Señala que de conformidad al numeral 1 del artículo 253 procede el recurso de casación por aplicación indebida de la ley porque en el segundo considerando numeral 1 de la Resolución recurrida existen dos errores que deben ser reparados, el primero que es la Ley 2027 Ley del Estatuto del Funcionario Público y no la Ley 2927 mencionada en el Auto de Vista, lo que llevaría a la aplicación de una norma extraña a la materia de la litis.
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