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TSJ

AS/0088/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 88/2013

Sucre: 04 de marzo 2013

Expediente: CB-2-13-S

Partes: Prisca Beatriz Zurita Rojas c/ Francisco Flores Velarde y otros

Proceso: Usucapión

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Prisca Beatriz Zurita Rojas de fs. 642 a 645 vlta, impugnando el Auto de Vista de fecha 30 de julio de 2012, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Usucapión seguido por Prisca Beatriz Zurita Rojas contra Francisco Flores Velarde, Ascencia Rojas de Flores, Emilio Montaño Melgares, Bertha Rodríguez de Montaño, Carlos Jiménez Nogales, Florinda Andia Beltrán, Vitaliano Vallejos, Albina Rojas de Vallejos, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez 12vo. de Partido en lo Civil de Cochabamba, emitió la Sentencia Nro. 0-031/2011 de fecha 6 de septiembre de 2011, cursante de fs. 587 a 597, 1.- declarando improbada la demanda de fs. 29 a 30, 2.- probada la excepción perentoria de ilegalidad, opuesta a la demanda principal por los codemandados y defensor de oficio designado, 3.- probada en parte la mutua petición respecto del reconocimiento de vigencia de derecho propietario y reivindicación, no así de la nulidad de minuta y pago de daños y perjuicios, 4.- improbadas las excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho opuestas a la mutua petición. 5.- en consecuencia se reconoce la vigencia del derecho propietario de los señores Emilio Montaño Melgares y Bertha Rodríguez de Montaño, sobre el lote de terreno Nro. 144-A, de las características que se señalan, 6.- ordena a Prisca Beatriz Zurita restituir el lote de terreno Nro. 144-A a favor de Emilio Montaño Melgares y Bertha Rodríguez de Montaño.

Recurrida la Sentencia mediante apelación por Prisca Beatriz Zurita Rojas de fs. 601 a 605, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fecha 30 de julio de 2012, cursante a fojas 636-638, confirma la Sentencia apelada.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesta por parte de la demandante Prisca Beatriz Zurita Rojas, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo

_Como interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, señala que el Auto de Vista como la Sentencia referirían que la recurrente se encontraría ocupando el lote signado como el Nro. 144-A, que sin embargo luego de una definición contenida en el art. 87 del Código Civil ensayaría discriminación perjudicial al dar a entender que fuera simple detentadora precaria, aspecto que no fuera evidente por las pruebas producidas en el proceso, incluso tomando en cuenta únicamente la fecha del documento de transferencia que le otorgaría calidad de poseedora y no simple detentadora. Se nombra a los arts. 87 parágrafo I, 88 y 89 del Código Civil, refiriendo que estas disposiciones ampararían sus derechos, como poseedora desde antes del fallecimiento de su tía.

Que, conforme a lo explicado, en la especie habría demostrado ampliamente el tiempo de su posesión con las pruebas y las mejoras.

Con relación a la segunda parte de las disposiciones de la Sentencia confirmada, la acción reconvencional no fuera lo mismo que restitución, y se habría incurrido en errónea y aplicación indebida de la norma sustantiva, toda vez que al tenor del art. 1453 del Código Civil los reconvinientes esposos Montaño-Rodríguez jamás habrían entrado en posesión del inmueble, haciendo referencia que la reivindicación tendría por objeto recuperar un inmueble poseído por otro, indicando además que la acción de restitución que debiera haberse planteado, no fuera efectivizado por los demandados.

_ Que, habría consideraciones y disposiciones contradictorias en el Auto de Vista recurrido, pues señalaría que la demandante estaría ocupando o en posesión del lote Nro. 144-A y pertenece a Emilio Montaño Melgares y Bertha Rodríguez de Montaño, reconociendo implícitamente que la recurrente estuviera en posesión, y contradictoriamente señalar que al haber perdido la posesión estaría siendo detentado por Prisca Beatriz Zurita Rojas.

Que, al no haber declarado la nulidad de la minuta o documento privado de fecha 2 de febrero de 1989 la misma subsistiría y surtiría efectos entre partes y haría plena fe y con valor probatorio asignado por el art. 1297 del Código Civil.

­_ Error de hecho en la apreciación de las pruebas en la consideración que hubiera demostrado ampliamente el tiempo de su posesión con la minuta, comprobantes de pago y otras actividades desde el año 1987, además de la introducción de mejoras y construcciones, que no habrían sido compulsadas por los Jueces de instancia.

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Datos del proceso

Demandante
Prisca Beatriz Zurita Rojas
Demandado
Francisco Flores Velarde y otros
Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / ProcedenciaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Requisitos de procedencia
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2013AS/0088/2013Fuente oficial