Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 088/2013
Fecha: Sucre, 11 de abril de 2013
Distrito: Beni
Expediente: 11/08
Partes: Ministerio Público y el Consejo de la Judicatura del Distrito Judicial del Beni contra
Joaquín Antonio Iriarte Gastelu
Delitos: Peculado, Prevaricato e Incumplimiento de Deberes (arts. 142, 173 y 154 del Código
Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 534 a 538, interpuesto por el procesado Joaquín Antonio Iriarte Gastelu, impugnando la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 027 de 20 de septiembre de 2008 cursante de fs. 502 a 507 vta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso de acción penal pública seguido por el Ministerio Público y el Consejo de la Judicatura contra el recurrente, por la comisión de los delitos de Peculado, Prevaricato e Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por los arts. 142, 173 y 154 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Guayaramerin del Distrito Judicial del Beni pronunció la Resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 012 de 20 de diciembre de 2007 cursante de fs. 343 a 348 vta., declarando al procesado Joaquín Antonio Iriarte Gastelu autor y culpable de la comisión de los delitos dePeculado, Prevaricato e Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por los arts. 142, 173 y 154 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 6 años de reclusión a ser cumplida en la Cárcel de varones "Mocovi" de la ciudad de Trinidad, más la imposición del pago de 150 días multa a razón de Bs. 2.- por día y costas averiguables en ejecución de Sentencia.
Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de mérito tuvo como presupuesto el haberse comprobado que el procesado, en su calidad de Juez de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Riberalta:
1. En el periodo comprendido entre el mes de abril de 2003 y el mes de noviembre de 2006, recibió personalmente las fianzas económicas impuestas en su juzgado, manejándolas en forma personal y arbitraria sin realizar los depósitos que la Ley y los Reglamentos establecen;
2. Incurrió en la devolución ilegal y directa de fianzas a los imputados, abogados y terceras personas a través de la suscripción de recibos personales;
3. No devolvió la cantidad total de las fianzas depositadas, devolviendo únicamente parte de ellas;
4. Solicitó a la Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción Mixto en lo Penal un préstamo de Bs. 1000.- de la fianza prestada por el procesado Sohar Padilla Aguilera en ocasión que actuaba en suplencia;
5. Realizó una audiencia de inspección ocular en el fundo rústico "Los Penocos" sin la presencia del Ministerio Público y del Secretario del Juzgado, en la cual procedió a la división y partición de ganado vacuno sin haberse señalado previamente audiencia para dicho fin, sino solamente para la verificación de la inspección ocular y reconstrucción de hechos, no habiendo efectuado la reconstrucción de los hechos;
6. Dispuso la incautación de Bs. 6.633.- dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Wilson Franco Nogales sin demostrar el acta de entrega del dinero a bienes incautados;
Ordenó la incautación y supuesta devolución al imputado Luís Suarez Pereira de una motocicleta con Placa de Control NB-4737, sin demostrar el acta de enrega y recepción del juzgado y del imputado.
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