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TSJ

AS/0088/2014

Tribunal Supremo de Justicia
3 de abril de 2014Penal Liquidadora
Proceso
Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 88/2014

Fecha: Sucre, 3 de abril de 2014

Expediente: 120/09

Distrito: La Paz

Partes: Silvestre Choque Cruz c/

Eleuterio Flores,

Jacinta Mamani de Flores

Juan Quenta Mamani

Paulino Quenta Marcani

Delito: Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria

arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal

Recurso: Casación

________________________________________

VISTOS: (De los Recursos en cuestión)

Los Recursos de Casación planteado por Ernestina Quenta Marcani de fs. 387 a 389 vta., Jacinta Mamani de Flores, Juan Quenta Marcani y Paulino Quenta Marcani de fs. 401 a 404 vta. y el de Felisa Poma de Quenta de fs. 416 a 418 vta., todos impugnando el Auto de Vista Nº 297/08 de 23 de diciembre de 2008, cursante de fs. 376 a 378 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Silvestre Choque Cruz contra los nombrados, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueron interpuestos en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la acusación particular de fs. 2 a 4 vta, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia N° 018/2008 de 06 de mayo de 2008 (fs. 300 a 312), dispuso declarar a los imputados Jacinta Mamani de Flores, Ernesto Quenta Marcani, Felisa Poma Pari, Paulino Quenta Marcani y Juan Quenta Marcani, autores de la comisión de los delitos tipificados y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 (Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria) del Código Penal, Ley de modificaciones 1768, imponiéndoles a sufrir de privación de libertad de 2 años y multa de 100 días a razón de Bs. 10.- por cada día, más las costas emergentes de la tramitación del proceso, Art 264 incs. 1 y 2 y la habilitación del procedimiento para la reparación y reclamación de daños y perjuicios en favor de la víctima y querellante conforme a los arts. 382 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, esto último en ejecución de fallos.

Que, ante esta Sentencia, Felisa Poma de Quenta, Ernesto Quenta Marcani; Jacinta Mamani de Flores, de fs. 327 a 331; 336 a 338 vta.; 341 a 347 y 353 a 354 plantean respectivamente Recursos de Apelación Restringida. Recursos que a su vez son respondidos por Silvestre Choque Cruz y Jacinta Mamani de Flores, Juan Quenta Marcani y Paulino Quenta Marcani respectivamente, de fs. 357 a 357 vta. y 359 a 359 vta., mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, son resueltos el 23 de diciembre de 2009, por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que dictó Auto de Vista (fs. 376 a 378 vta.), declarando Procedentes los argumentos esgrimidos en el memorial de apelación restringida, revocando en parte la Resolución N° 18/2008 de 06 de mayo, declarando a los coacusados autores de los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injuria tipificados en los arts. 282, 283, 285 y 287 de la norma sustantiva penal, imponiéndoles la pena privativa de libertad de 4 años y 6 meses, en consideración a su grado de educación, su núcleo familiar como antecedente.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Ernesto Quenta Marcani, Jacinta Mamani de Flores, Juan Quenta Marcani y Paulino Quenta Marcani y Felisa Poma de Quenta, plantean Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por Ernesto Quenta Marcani, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

1. Errores In Procedendo, porque existe vulneración del art. 336 del Procedimiento Penal que implica vulneración del debido proceso y vulneración del principio de continuidad.

2. Errores In Judicando, porque la sentencia adolece de los defectos establecidos en los numerales 1), 2), 5), 6), 9) y 11) del art. 370 del Procedimiento Penal porque el juez a-quo, no ha individualizado correctamente a los acusados y la participación de los mismos.

En lo que respecta al Auto de Vista, se tiene los siguientes defectos absolutos:

1. La Apelación Restringida la presentó Felisa Poma Ari y no así Felisa Poma de Quenta.

2. El Tribunal Ad-quem incurre en una mala redacción porque refiere un texto que no está consignado en su Memorial de Apelación Restringida.

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Datos del proceso

Demandante
Silvestre Choque Cruz
Proceso
Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria
Tribunal Supremo de Justicia3 de abril de 2014AS/0088/2014Fuente oficial