Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0088/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 088/2014-RA

Sucre, 09 de abril de 2014

Expediente : Cochabamba 24/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otras

Parte imputada : Martha Villarroel Sejas

Delito : Estafa

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 18 de marzo de 2014, que cursan de fs. 468 a 470 vta. y de fs. 481 a 482 vta., Martha Villarroel Sejas; y, Mery Cossío, Mentia Albarez Jiménez y Febeta Buendia Cossío, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 17 de febrero de 2014, de fs. 451 a 455, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mery Cossío, Mentia Albarez Jiménez y Febeta Buendia Cossío contra Martha Villarroel Sejas, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 2 a 3 vta.) y privada (fs. 15 a 17) de 23 de enero de 2009 y 10 de febrero del mismo año, respectivamente, y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia de 29 de mayo de 2013 (fs. 391 a 398 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Martha Villarroel Sejas autora de la comisión del delito de Apropiación Indebida con Agravación en Caso de Víctimas Múltiples, previsto y sancionado por los arts. 345 y 346 Bis del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de costas; asimismo, se la absolvió de pena y culpa por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 de la norma sustantiva penal, al no existir prueba suficiente.

b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada formuló recurso de apelación restringida (fs. 415 a 421), siendo resuelto por Auto de Vista de 17 de febrero de 2014 (fs. 451 a 455), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso, confirmando la Sentencia apelada; empero, con la modificación de pena impuesta de cuatro a tres años de reclusión.

c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 11 de marzo de 2014 (fs. 456 y vta.), interpusieron los recursos de casación que son motivos de análisis para su admisibilidad, el 18 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales que cursan de fs. 468 a 470 vta. y de fs. 481 a 482 vta., se extraen los siguientes motivos de los recursos de casación:

II.1. Recurso de casación de Martha Villarroel Sejas.

1) Como primer agravio identificado, de manera escueta y genérica, afirma que el Auto de Vista no interpretó correctamente el principio iura novit curia, al señalar que éste faculta al Juez a modificar la adecuación del tipo establecido en la acusación, desconociendo que en el actual sistema penal acusatorio, el acusador es el soberano de la acusación y sólo él puede adecuar una conducta al tipo penal.

2) Por otro lado, denuncia titulando: “CONSITUYE UN ATENTADO AL DEBIDO PROCESO CUANDO NO SE RESUELVE TODOS LOS PUNTOS APELADOS” (sic), que el Tribunal de alzada debe resolver todos y cada uno de los aspectos apelados, lo cual, afirma, no sucedió, toda vez que el Auto de Vista impugnado, respecto al punto 2.2 del recurso de apelación, donde denunció la errónea consideración que hizo el Tribunal de sentencia de su declaración como medio de prueba, cuando se sabe que la declaración es un medio de defensa y no un elemento probatorio; este defecto debió ser analizado por el Tribunal de apelación, y no lo hizo, atentando el debido proceso. En este agravio invoca el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006; además refiere que, en caso de existir defectos absolutos, como el no responder a todos los puntos apelados, debe ser corregido aún de oficio, tal como establece el Auto Supremo 128 de 6 de marzo de 2008.

3) En los puntos 3 y 4 del memorial de recurso de casación, los argumentos convergen en la denuncia de mala valoración de la prueba, alegando que el Tribunal de alzada señaló que se puede valorar toda la prueba en bloque; razonamiento que sería contrario al Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, que establecería que deben valorarse todos y cada uno de los elementos probatorios incorporados a juicio de forma individual.

Asimismo señala, que no se efectuó la valoración intelectiva de las pruebas de descargo, siendo esta sólo de forma descriptiva, sin que se haya otorgado valor a dichas pruebas, lo cual atenta su derecho al debido proceso, ya que de haberse otorgado valor intelectivo a esas declaraciones, se hubiera dictado sentencia absolutoria. Refiere que este defecto se hace patente en la valoración de la declaración testifical de Jenny Marisol Villarroel Luther, quien señaló que no pretendió quedarse con los dineros de los pasajeros, aspecto no tomado en cuenta por el Tribunal de juicio. Invoca domo precedentes, el Auto de Vista de 23 de febrero de 2007, emitido por la Sala Penal Tercera de Cochabamba, que señalaría que el juzgador debe realizar la fundamentación o valoración intelectiva.

Finalmente solicita, ante los argumentos manifestados, que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, citando también los Autos Supremos 401 de 18 de agosto de 2003, 101 y 102, ambos de 1 de abril de 2005.

II.2. Recurso de casación de Mery Cossio, Mentia Albarez Jiménez y Febeta Buendia Cossio.

Denuncian que el Tribunal de alzada rebajó la pena impuesta a la acusada de cuatro a tres años de reclusión, bajo los siguientes fundamentos: Que el resarcimiento del daño civil tiene su propio procedimiento, que se devolvió por parte del hijo de la imputada, la suma de $us. 100.-, que no tiene antecedentes penales y que pidió disculpas; sin embargo, refieren, los Vocales no interpretaron correctamente los alcances de la Sentencia, ya que se impuso la condena de cuatro años con la agravante de ser víctimas múltiples, por cuanto, con la intención de viajar al exterior del país acudieron a la agencia de viajes “SION TOURS” de propiedad de Martha Villarroel, entregándole la suma de 4.500 $us. cada una de ellas. Añaden que, el Tribunal de apelación no consideró que la acusada rehuyó el accionar de la justicia, siendo declarada rebelde por dos oportunidades, su condición de mujeres campesinas, que han cursado sólo el nivel básico y que entregaron el dinero producto de préstamos que siguen pagando actualmente.

Reclaman también que, el hecho de que la imputada pida disculpas es algo eminentemente subjetivo “…que no puede ser utilizada para fundar una decisión por lo que al haber corregido la condena sin previo fundamento dicha corrección tiene que ser dejada sin efecto…” (sic), debiendo realizarse una correcta valoración de antecedentes para la imposición de la pena y confirmarse los cuatro años de presidio. Las recurrentes invocan los Autos Supremos 245/2012 y 161/2012-RRC, que establecerían que todo Auto de Vista debe estar debidamente fundamentado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, completitud, legitimidad y logicidad, siendo contrario, según las recurrentes, al Auto de Vista impugnado.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 27 de 54 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otras
Demandado
Martha Villarroel Sejas
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2014AS/0088/2014-RAFuente oficial