Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 088
Sucre, 30 de abril de 2014
Expediente: 203/2013-A
Demandante: Distribuidora FRUTICA S.R.L.
Demandado: Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de
Impuestos Nacionales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 121 a 122, interpuesto por José Antonio Daza Paz en representación de la Distribuidora FRUTICA S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 003/2013 de 17 de enero de fs. 109 a 112 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro el proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 124 a 129 vta.; el Auto a fs. 131 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Auto de 17 de agosto de 2012
Que dentro el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, emitió el Auto de fecha 17 de agosto de 2012 de fs. 92 a 94 de obrados, por el que rechazó el incidente interpuesto y la solicitud de nulidad planteada, instruyendo la prosecución del proceso.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la institución demandada de fs. 96 a 98, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista Nº 003/2013 de 17 de enero de fs. 109 a 112 de obrados, por el cual revocó el Auto de 17 de agosto de 2012, dejando sin efecto el Auto de Admisión de la demanda de 6 de enero de 2011.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó que la parte accionante interponga recurso de casación en el fondo a fs. 121 a 122, por el que señaló:
Que el procedimiento en un proceso contencioso tributario se encuentra señalado en la Ley Nº 1340, en la cual se establecen etapas procesales, por lo que presentada la demanda el Juez conforme al art. 299 de dicha norma, tiene la obligación de verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales.
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