Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 088 /2014
Fecha : Sucre, 5 de mayo de 2014
Distrito : Beni
Expediente N° : 421/2009
Partes : Hernando Soliz Zeballos c/ Amnelis Miriam Zambrana Saavedra vda. de Montaño.
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 105 a 106, interpuesto por German Guzman Winkelman, en representación legal de Amnelis Miriam Zambrana Saavedra vda. de Montaño, en virtud al Testimonio de Poder Notariado Nº 346/2008, fs. 48 a 49., otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº UNO del Distrito Judicial de Beni, contra el Auto de Vista de 4 de junio de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, en el proceso social por cobro de Beneficios Sociales, seguido por Hernando Soliz Zeballos contra el recurrente, la contestación de fs. 112 a 114, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santísima Trinidad del Beni, dictó la Sentencia Nº 12/09 de 30 de abril de 2009, fs. 80 a 83, declarando PROBADA la demanda de fs. 3 y vta., con costas disponiendo que la Sra. Amnelis Miriam Zambrana Saavedra vda. de Montaño propietaria de la empresa Importaciones y Representaciones FORTALEZA S.R.L. pague en favor del actor sus derechos laborales, conforme a la siguiente liquidación:
Sueldo: Bs.1.000.00 cargo: Empleado
Desahucio: Bs. 3.000,00
Indemnización: (13 años, 1 mes y 14 días) Bs.13.122,22
Aguinaldo: (duodécimas) Bs. 297,22
Vacación: (2 gestiones) Bs. 2.000,00
TOTAL Bs.18.419,44
En grado de Apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, pronunció el Auto de Vista de 4 de junio de 2009, fs. 101 a 102, CONFIRMANDO totalmente la Sentencia venida en apelación, con costas, conforme al inc. 1) del art. 237 del Código de Procedimiento Civil.
Que, el referido fallo motivó a la parte demandada, la interposición del Recurso de Casación fs. 105 a 106, en el que formula los siguientes argumentos:
Manifiesta, que el actor nunca fue contratado desde 1995, menos fue despedido de manera forzosa, asimismo no se valoraron las pruebas, pues no se cumplió con el art. 3-h) del Código Procesal del Trabajo, es decir el Juez no se basó en el principio de la inversión de la prueba. Por las pruebas de descargo, el Sr. Hernando Soliz Z., solamente cumplía trabajos específicos de ayudante o mensajería y no se tomó en cuenta el art. 3 del Decreto Ley No.16187.
Asevera que dentro del término probatorio establecido por el art. 149 de la Ley General del Trabajo, se presentó y ratificó las pruebas que desvirtúan los extremos de la demanda.
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