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TSJ

AS/0088/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 88/2014.

Sucre, 21 de mayo de 2014.

Expediente: SSA.II-LP.88/2014.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 328 a 331, interpuesto por el SENASIR representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros; y, de fs. 337-338, planteado por Máximo Choquehuanca Llusco respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 203/2013 SSA-I de 25 de octubre de 2013 (fs. 326), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Máximo Choquehuanca Llusco contra el SENASIR, las respuestas de fs. 337 a 338 y 342 a 345 respectivamente, el Auto Nº 156/2014-SSA-I de 5 de marzo, que concedió el recurso de fs. 348, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Máximo Choquehuanca Llusco, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0003223 de 14 de mayo de 2010 (fs. 181), resolvió otorgar en favor de Máximo Choquehuanca Llusco, calificación de renta básica de vejez y rehabilitación de renta complementaria de vejez, equivalente al 34% para la básica y el 40% para la complementaria de su promedio salarial, en el monto total de Bs.1.082,86.- (mil ochenta y dos 86/100 bolivianos), incluido los incrementos de ley, que se pagará a partir de noviembre de 2009.

Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs. 234-235, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación por Resolución Nº 00134/12 de 15 de marzo de 2012 (fs. 244 a 247) y Auto Complementario C.R.R. Nº 395/2012 de 18 de junio (fs. 254-255), confirmando sin recurso ulterior la Resolución Nº 0003223 de 14 de mayo de 2010, por encontrarse dispuesta conforme las disposiciones legales vigentes en la materia.

En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs. 271-272), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 203/2013 SSA-I de 25 de octubre (fs. 326), revocó la Resolución Nº 00134/12 de 15 de marzo de 2012 (fs. 244-247), así como el Auto Complementario C.R.R. Nº 395/2012 de 18 de junio (fs. 254-255), dejando sin efecto la parte correspondiente a los descuentos por cobro indebido y en lo demás, firme y subsistente.

El Auto de Vista referido, motivó los recursos de casación en el fondo (fs. 328 a 331 y 337-338), interpuestos por SENASIR representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros; y, por Máximo Choquehuanca Llusco respectivamente, conforme a los fundamentos siguientes; que se sintetizan por separado:

1) Recurso de casación en el fondo de SENASIR

Expresa que, el auto de vista recurrido, no consideró los antecedentes presentados dentro del trámite administrativo y la normativa legal vigente aplicable al caso, señalando que esta institución recurrente si basó sus actuados dentro de parámetros técnicos, legales y administrativos enmarcados en normativa vigente y ejerció el control de sistema de administración integral de pensiones y fiscalización de aportes devengados del sistema de reparto.

De la misma manera, señaló que de obrados se tiene un total por cobro indebido que corresponde al periodo “12/98 a 06/09” que debió ser descontado en el equivalente al 20% mensual de la renta única de vejez calificada, valuada y determinada en Bs.139.039,28.- evidenciándose la existencia de una relación obligacional, un acreedor de buena fe y un pago indebido, correspondiendo a la entidad recurrente, la recuperación de lo que se ha pagado e ilegítimamente se ha cobrado en detrimento del patrimonio del Estado.

Aclaró que la recuperación de cobros indebidos encuentra su fundamento legal en lo dispuesto por el art. 4 inc. c) del Decreto Supremo Nº 26189 de 18 de mayo de 2001, según el cual el SENASIR no solo tiene la facultad de revisión de las rentas o prestaciones concedidas en dinero; sino también, de exigir la devolución o restitución total de las cantidades indebidas percibidas.

Asimismo, señaló la mala aplicación y transgresión de los arts. 963, 1287, 1289.I, 1296, 1523 del Código Civil y 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, el art. 2 inc. b) de la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001; Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004 en su art. 3; y, finalmente en aras de precautelar los intereses económicos del Estado Boliviano; el art. 8 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de junio de 1992, en concordancia con los arts. 42 inc. b) y 43 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, señalando que el sistema de control interno y auditoría interna de cada entidad pública tiene por objetivo, promover el acatamiento de las normas legales y proteger sus recursos contra irregularidades, fraudes y errores, en virtud de los cuales, SENASIR tiene la obligación de efectuar las correcciones debidas, por cuanto entiende que las prestaciones pecuniarias otorgadas en forma indebida constituyen un enriquecimiento económico injusto de terceros y un empobrecimiento del Estado.

Concluye impetrando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 203/2013 SSA-I de 25 de octubre de 2013 cursante a fs. 326, y confirme las resoluciones del SENASIR.

2) Recurso de casación en parte de Máximo Choquehuanca Llusco

Denuncia que, el auto de vista impugnado, en el segundo considerando, infringió claramente la parte segunda del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, ya que a fs. 177, cursa la Resolución de Reclamación Nº 0116/10 de 9 de abril, en cuya parte resolutiva revocó la Resolución Nº 0005938 de 13 de julio de 2009 (fs. 105 a 109), en cuya base se dictó la Resolución Nº 0003223 de 14 de mayo de 2010, que arbitrariamente lo condenó al pago de Bs.139.039,28.-. El mencionado fallo, reconoció un retroactivo de Bs.6.456,64.- (seis mil cuatrocientos cincuenta y seis 64/100 bolivianos), que restados a la suma indicada, da como resultado Bs.132.582,62.- (ciento treinta y dos mil quinientos ochenta y dos 62/100 bolivianos), cantidad descontada del 20% desde el 14 de mayo de 2010.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2014AS/0088/2014Fuente oficial