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TSJ

AS/0088/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 88/2015-L.

Sucre, 5 de mayo de 2015.

Expediente: LP.173/2010.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 109 a 113, interpuesto por Grandes Contribuyentes GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, representado por William Paris Hurtado Morillas, en su condición de Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes La Paz, contra el Auto de Vista Nº 044/2010 de 26 de marzo de 2010, cursante a fs. 106, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que se tramita en liquidación, seguido por LA CASCADA S.A., representada por Yandira Fresia Eid Torchio contra la entidad recurrente de fs. 116, el Auto de fecha 15 de mayo de 2010 (fs. 117) que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario en suplencia del Juzgado Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto Interlocutorio 02/2010 de fecha 25 de enero de 2010, cursante de fs. 86 a 92 del legajo adjunto, reponiendo al auto de fs. 418 (del expediente principal), disponiendo que el término dispuesto es de 4 días y no así 5 días; asimismo rechazó la excepción previa de falta de competencia, interpuesta por el sujeto activo (entidad demandada) por memorial 424 a 427, finalmente declaró trabada la relación jurídica procesal y abre término probatorio de prueba.

Contra este actuado procesal, la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, representado por Hugo Fuentes Canaviri, interpuso recurso de apelación de fs. 94 a 96, el mismo que fue concedido en el efecto devolutivo, mediante Auto de fecha 3 de febrero de 2010 de fs. 99 del testimonio. Ante ésta situación la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Auto de Vista Nº 044/2010, de 26 de marzo de 2010 cursante a fs. 106, confirmando el Auto Interlocutorio Nº 02/2010 de 25 de enero de 2010, dictado por el a quo.

Finalmente William Paris Hurtado Morillas, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales, al amparo de lo previsto en los arts. 250 y 253.1) ambos del Código de Procedimiento Civil, interpuso recurso de casación en el fondo, contra el citado auto de vista, en base a los fundamentos que expone por memorial que cursa de fs. 109 a 113.

CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso de casación, corresponde cumplir la facultad de revisar las actuaciones procesales al fin de establecer si existe o no vulneración a la garantía Constitucional del debido proceso, de donde se establece lo siguiente:

1.- Que, el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, previene cuales son las resoluciones contra las que procede el recurso de casación, en su inciso 3 señala: “Autos de Vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio”. A su vez, el art. 262 del Código de Procedimiento Civil, complementado por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997), prevé: “(COMPETENCIA PARA NEGAR LA CONCESIÓN DEL RECURSO). El tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, en los siguientes casos: 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo 255”.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Recurso de Casación / Resoluciones contra las que no proceden
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2015AS/0088/2015-LFuente oficial