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TSJ

AS/0088/2015-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 088/2015-RRC

Sucre, 06 de febrero de 2015

Expediente : Santa Cruz 66/2014

Parte acusadora : Virino Mojica Leaños y otros

Parte imputada : Emma Mojica Leaños

Delito : Apropiación Indebida y otro

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de agosto de 2014, cursante de fs. 207 a 212 vta., Emma Mojica Leaños, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 61 de 12 de junio de 2014 de fs. 187 a 191 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Virino, Elio y Nelly, de apellidos Mojica Leaños contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Por Sentencia de 11 de febrero de 2014 (fs. 148 a 153), el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Emma Mojica Leaños, absuelta de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 159 a 160), resuelto por Auto de Vista 61 de 12 de junio de 2014, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que lo declaró admisible y procedente; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada y dispuso el reenvío del expediente ante el Juez de Sentencia llamado por Ley, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 603/2014-RA de 4 de noviembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución.

La recurrente señala que, a pesar que inicialmente el Auto de Vista recurrido en su considerando tercero establece que esa instancia no es el medio jerárquico para revalorizar prueba ni revisar cuestiones de hecho; en su quinto considerando asume una posición que implica una revalorización de la prueba e incluso instruye al juez que se haga cargo del nuevo juicio, dictando Sentencia condenatoria en su contra; citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 221 de 3 de julio de 2006 y 134/2013 de 20 de mayo.

I.1.2. Petitorio

Por lo expuesto, solicita que una vez compulsados los antecedentes, se anule el Auto de Vista 61 de 12 de junio de 2014, dictado por la Sala Penal Segunda.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 603/2014-RA, cursante de fs. 231 a 232 vta., este Tribunal admite el recurso formulado por la imputada, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Desarrollado el juicio oral, el Juez Tercero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó la Sentencia 03 de 11 de febrero de 2014, por la que declaró a Emma Mojica Leaños, absuelta de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, sin lugar a declarar la temeridad o malicia a los efectos de la responsabilidad correspondiente, por cuanto la absolución se dictó como consecuencia de la insuficiencia de pruebas de cargo, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) La querellante obvió probar los puntos de hecho señalados en el Auto de apertura de juicio, por lo que no se demostró fehacientemente la entrega como depósito o en cualquier otra condición de bienes muebles, valores, dinero o documentos; por ende, no existieron los elementos de convicción necesarios para sostener que la imputada hubiera estado en posesión de dichos dineros o determinar con certeza si el depósito realizado y retirado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fátima Ltda., era producto del dinero dejado en vida por los padres de los hoy querellantes; tampoco se acreditó que la imputada Emma Mojica Leaños, hubiera recibido dinero propio de los querellantes Virino, Elio y Nelly, todos de apellidos Mojica Leaños y que la imputada lo hubiera dispuesto en su provecho; y, b) Por lo expuesto, concluyó que al no existir tipicidad, con relación a los delitos acusados a la imputada, no podía ser reprochable penalmente; y, por ende, tampoco existía antijuricidad del hecho denunciado para que su conducta sea punible.

II.2. De la apelación restringida.

Los querellantes, Virino, Elio y Nelly, todos de apellidos Mojica Leaños, plantearon recurso de apelación restringida contra la Sentencia 03 de 11 de febrero de 2014, alegando, en estricta relación al motivo de casación admitido, que: i) El Juez inferior, transgredió lo que determina el art. 13 del CPP, por no haber considerado con valor legal los elementos de prueba de cargo aportados e incorporados al proceso, consistentes en la

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Criterio

El tribunal de alzada en la labro de revisión de la interpretación de la ley sustantiva, relativa a los tipos penales de Abuso de Confianza y Apropiación indebida, efectuada por el Juez de Sentencia, revalorizó la prueba incorporada a juicio, otorgando valor esencial a las afirmaciones que los querellantes hicieron para sustentar su denuncia, afianzándolas en la sola referencia a determinadas pruebas, sin precisar si en la labor de valoración probatoria el juez de instancia, incurrió en inobservancia de los principios de la sana critica, la lógica y la experiencia o en omisión de algún elemento probatorio; es decir, actuó duplicando una función que legalmente le está reconocida únicamente al juez de instancia.

Datos del proceso

Demandante
Virino Mojica Leaños y otros
Demandado
Emma Mojica Leaños
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Al revalorizar prueba
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2015AS/0088/2015-RRCFuente oficial