Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 088
Sucre, 02 de marzo de 2015
Expediente : 392/2010-S
Demandante : Celena Gómez Cardona
Demandado : Liliana Ferrante Paz
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Liliana Ferrante de Morín (fs. 62 a 64 vta.), contra el Auto de Vista Nº 446 de 14 de octubre de 2009 (fs. 58 a 59 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales que sigue Celena Gómez Cardona contra Liliana Ferrante Paz; la respuesta a fs. 66 vta.; Auto que concedió el recurso a fs. 67; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 57 de 2 de julio de 2009 (fs. 42 a 43), por la que declaró probado el derecho demandado con costas, ordenando a la demandada Liliana Ferrante Paz de Morín, pagar a tercero día de su notificación, los beneficios sociales de la demandante Celena Gómez Cardona, por los conceptos de indemnización, aguinaldo, vacación, y la multa prevista por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, la suma total de Bs.6.022,90.-. Conforme al detalle que contiene la Sentencia referida.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 46 a 47), mediante Auto de Vista Nº 446 de 14 de octubre de 2009 (fs. 58 a 59 vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, confirmó la sentencia apelada, con la modificación del monto indemnizable por tiempo de trabajo, ordenando a la demandada, el pago por los conceptos ya dispuestos en sentencia, en el monto total de Bs.10.107,50.-. Con costas.
II. Recurso de casación - motivos
Dicha resolución motivó que la parte demandada, presentara recurso de casación en el fondo y en la forma, de acuerdo al escrito cursante de fs. 62 a 64 vta., que en lo fundamental de su contenido acusó:
Que, los vocales que suscribieron el Auto de Vista recurrido, al igual que el Juez de primera instancia, desconocieron el derecho a la citación personal con la demanda, conforme al art. 72 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y art. 120 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no tomar en cuenta que la citación con la demanda fue efectuada a tercera persona, inclusive de nombre diferente al que se usa en todos los actos de la vida civil, lo que vulneró los arts. 13, 14, 109, 119, 120 y 410 de la Constitución Políticas del Estado (CPE), al causarle indefensión al extremo de haber sido declarado en rebeldía. Refirió también que, los fallos de instancia no cumplieron con el mandato del art. 129 del CPC. Que, en tiempo oportuno se formularon incidentes, los que fueron rechazados por el Juez de la causa, permitiendo que el término probatorio se venza, lo que le dejó en estado de indefensión.
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