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TSJ

AS/0088/2016

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 88/2016

Sucre: 04 de febrero 2016

Expediente: O – 26 – 15 – S

Partes: Benedicto Álvarez García. c/ Ricardo Silvio López Gutiérrez.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 193 a 194 vta., interpuesto por Ricardo Silvio López Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 49¬/2015 de 27 de febrero de 2015, cursante a fs. 187 a 191 vta., de obrados pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de reivindicación interpuesto por Benedicto Álvarez García contra Ricardo Silvio López Gutiérrez, respuesta al recurso de fs. 198 a 200; el Auto de concesión de fs. 201; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Benedicto Alvarez García, por memorial de fs. 19 a 20 y vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 18, interpone demanda de reivindicación, señalando que es propietario de un lote de terreno ubicado en la Urbanización “Municipal Norte I”, calle Manuel Molina entre Prolongación Campo Jordán y Gregorio Reynolds, registrado en Derechos Reales bajo la matricula No. 4.01.1.01.0037382. Una vea cancelado en su totalidad el costo del lote, grande fue su sorpresa encontrar otra persona en el inmueble, quien no quiso desocupar el mismo alegando ser el propietario y negándose a exhibir documentación que acredite lo manifestado. Por lo que demanda reivindicación del inmueble amparado en los arts. 105 y 1.453 del Código Civil y 327 de su procedimiento, pidiendo se declare probada la demanda en todas sus partes y por consiguiente se ordene la restitución inmediata del inmueble y se condene al pago de daños y perjuicios.

Citado el demandado se apersona el mismo negando la demanda en todas sus partes.

Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Primero de Partido en lo Civil de la Capital, mediante Sentencia Nº 73 de 14 de noviembre 2014, cursante de fs. 166 a 169 vta., declaró probada la pretensión principal contenida en la demanda de fs. 19. Contra esa resolución de primera instancia el demandado Ricardo Silvio López Gutiérrez interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nº 49/2015 de 27 de febrero de 2015, confirma la Sentencia Nº 73/14 de fecha 14 de noviembre de 2014, en contra de esta última resolución de segunda instancia el demandado recurre de casación en el fondo, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del Recurso de Casación en el fondo, se tiene lo siguiente:

Acusa, vulneración de los arts. 115.I., 119.I. y 120.I. de la Constitución Política del Estado, bajo el fundamento de que en el proceso se habría apersonado la señora Rosenda Barreto Fernández de López, en su condición de tercerista y que no habría recibido atención en su reclamo por el Juez de la causa.

Acusa que las autoridades jurisdiccionales que conocieron la causa habrían dado una incorrecta interpretación del art. 1.453 del Código Civil, debido a que el demandante físicamente nunca estuvo en posesión del inmueble objeto de la Litis, limitándose a señalar el Tribunal de Alzada ser suficiente la acreditación de su derecho propietario.

Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista Nº 49/2015, por haber hecho incorrecta interpretación del art. 1.453 del Código Civil y haber dirigido la demanda en contra de la persona incorrecta.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Con relación a los puntos impugnados y a fin de resolver el recurso de casación en el fondo, es necesario hacer las siguientes puntualizaciones:

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Datos del proceso

Demandante
Benedicto Álvarez García.
Demandado
Ricardo Silvio López Gutiérrez.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Procedencia
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2016AS/0088/2016Fuente oficial