Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 88/2016.
Sucre, 7 de abril de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.280/2015.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 86 a 88, interpuesto por la Empresa de Servicios Generales “La Cañada”, S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 397 de 17 de octubre de 2007 (fojas 81 a 82 vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por René Jorge Cáceres Gonzales, contra la empresa que representa el recurrente, el auto de fs. 92 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 32 de 3 de abril de 2007 (fs. 60 a 62), declarando probada la demanda sin costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor la suma total de 2.961,66 Bs., por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo más actualizaciones y reajuste conforme dispone el art. 2 del Decreto Supremo (DS) Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992; disponiendo mediante Auto de 27 de abril de 2007 de fs. 64 vta., no ha lugar a la aclaración solicitada por el representante legal de la empresa demandada.
Resolviendo el recurso de apelación planteado por el demandado (fojas 67 a 68 vta.), por Auto de Vista Nº 397 de 17 de octubre de 2007, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó la sentencia apelada, con costas. Luego, a solicitud de la empresa demandada, por Auto de Vista Nº 444 de 1 de diciembre de 2007 (fs. 84) se declaró no ha lugar a la complementación y enmienda.
Dicho fallo motivó la interposición del recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 86 a 88 vta., por el representante legal de la empresa demandada fundamentando el mismo en los siguientes términos:
Recurso de casación en la forma.- El recurrente manifiesta que por mandato del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el auto de vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior que hubiesen sido objeto de la apelación, norma que no fue cumplida en el caso de autos, toda vez que el tribunal de apelación no se pronunció sobre los puntos apelados y fundamentados en la oportunidad de presentar la impugnación a la sentencia, menos se valoró la prueba de descargo, existiendo una errónea interpretación de la inversión de la prueba, omisión que pese a haber sido denunciada, no fue subsanada por el tribunal de alzada.
Agrega que la omisión mencionada y oportunamente denunciada constituye causal de casación en la forma prevista por el art. 254 inc. 4) del CPC –textual-, aspecto que debe ser corregido por este Tribunal.
Recurso de casación en el fondo.- Señala que además del quebrantamiento en las formas esenciales del proceso, los jueces de instancia incurrieron en error de derecho en la apreciación de la prueba testifical que cursa de fs. 52 a 53 de obrados y violación del art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), teniendo en cuenta que en el auto de vista se indica que no fue desvirtuado el despido injustificado del demandante, no obstante de que en materia laboral rige la inversión de la prueba, aspecto que configura el error de derecho en la apreciación de la prueba testifical y violación de la norma señalada.
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