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TSJ

AS/0088/2017-I

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 88-I

Sucre, 15 de marzo de 2017

Expediente : 088/2017

Demandante : Wilfredo Rivero Mendoza y otros

Demandado : Industrias Oleaginosas S.A.

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo (fs. 1761 a 1764), interpuesto por Alcibiades Velarde García y Nestor Moreno García, impugnando el Auto de Vista N° 178 de 3 de enero de 2017 (fs. 1755 a 1757), pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre beneficios sociales a instancias de Wilfredo Rivero Mendoza y otros, contra la Empresa Industrias Oleaginosas S.A.; la respuesta de fs. 1767 a 1769, el Auto de fs. 1770 que concede el mismo; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Consideraciones Previas

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.

En materia laboral, se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT), que en su art. 252, dispone: "Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por la disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral", siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionar el trámite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: "Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…"; en consecuencia se pasa a examinar si el Recurso de Casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Wilfredo Rivero Mendoza y otros
Demandado
Industrias Oleaginosas S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2017AS/0088/2017-IFuente oficial