Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0088/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de enero de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Uso Indebido de Influencias y otro
Sala
Penal
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 088/2017-RA

Sucre, 24 de enero de 2017

Expediente : Tarija 92/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Marcos Juan Pablo Oliva Castrillo y otros

Delitos : Uso Indebido de Influencias y otro

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 28 de Septiembre, 3 y 5 de octubre de 2016, Elvio Jesús Fernández Estrada y Carlos Alberto Mazuelos Gabriel de fs. 955 a 958 vta., Martha Buais Hamide, Ingrid Yarihf Ordoñez Valdez, Willy Mariscal Vargas y Vivien Silvana Torrez Choque de fs. 965 a 968 vta.; y, Marcos Juan Pablo Oliva Castrillo de fs. 970 a 973 Vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 93/2016 de 9 de septiembre de fs. 945 a 947, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Nombramientos Ilegales, previstos y sancionados por los arts. 146 y 157 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 16/2016 de 23 de mayo (fs. 910 a 919 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a: Marcos Juan Pablo Oliva Castrillo, Willy Mariscal Vargas, Ingrid Yarihf Ordoñez Valdez, Martha Buais Hamide, Jorge Urzagaste Alfaro, Carlos Alberto Mazuelos Gabriel, Elvio Jesús Fernández Estrada y Vivien Silvana Torrez Choque, absueltos de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, tipificado por el art. 146 del CP, sin costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 924 a 925 vta.), resuelto por Auto de Vista 93/2016 de 9 de septiembre (fs. 945 a 947), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró la nulidad de obrados por la participación de juezas ciudadanas que ya no ejercían jurisdicción ni competencia que emane de la Ley, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal Tercero de Sentencia.

c) Por diligencias de 21 y 28 de septiembre de 2016 (fs. 948 y vta. a 949), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 28 de septiembre; y, el 3 y 5 de Octubre del mismo año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión de los recursos de casación, se establece que presentan los mismos motivos de acuerdo al siguiente detalle:

1) Los recurrentes refieren que el Tribunal de alzada en la Resolución del Recurso de Apelación Restringida interpuesta por el Ministerio Público, generó una contradicción entre la fundamentación legal del fallo y la normativa citada como fundamento, porque utilizó el art. 115 II. de la Constitución Política del Estado (CPE), citando los principios constitucionales de transparencia, celeridad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes, para justificar la nulidad de obrados, indicando que las juezas ciudadanas con su presencia han contradicho la Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal (Ley 586), cuando la finalidad de la citada disposición, era agilizar la tramitación de las causas penales, descongestionar el sistema judicial penal y reducir la retardación de justicia; no obstante de ello, al anular obrados se atentó contra el debido proceso y el principio de celeridad, la agilidad, oportunidad y eficiencia con la que debe actuar la justicia; disponiendo la reposición de un juicio oral, que derivará en la misma Sentencia absolutoria ya pronunciada.

2) Denuncian el desconocimiento de la condición de jueces naturales de los miembros del Tribunal legalmente constituido, porque las juezas ciudadanas fueron designadas legalmente antes de la vigencia de la Ley 586, participando de los actos procesales, siendo incluso objeto de excusas y recusaciones, no habiendo existido motivo para su exclusión; consecuentemente, las juezas ciudadanas eran juezas naturales de la causa, estando legítimamente habilitadas para dirimir el fondo de la causa.

3) No existen agravios a los derechos de las partes que respalden la nulidad de obrados dispuesta; al contrario, la ilegal determinación de anular obrados y reponer un juicio ya concluido ocasiona una indebida dilación. En ese sentido sin fundamentación de fondo y desconociendo el Juez Natural, el Auto de Vista impugnado atenta el principio de celeridad y economía procesal, contradiciendo además el espíritu de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal, que persigue la solución temprana del conflicto.

4) Esta decisión deriva en una incongruente aplicación retroactiva de la normativa procedimental en franca vulneración del art. 123 de la CPE, pues en la causa objeto de análisis los actos preparatorios al debate fueron celebrados antes de la promulgación de la Ley 586, habiendo las partes tomado conocimiento de la composición del Tribunal, conformado por Jueces técnicos y ciudadanos, habiendo las partes asumido la competencia de dicho ente, constituyendo un acto vulneratorio del debido proceso.

5) Acusan también la vulneración del principio de favorabilidad, pues declara una nulidad que no fue observada por las partes; por lo que, el fallo impugnado lesiona su derecho a la celeridad procesal al no tener sustento legal.

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Marcos Juan Pablo Oliva Castrillo y otros
Proceso
Uso Indebido de Influencias y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia24 de enero de 2017AS/0088/2017-RAFuente oficial