Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 088/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente : Santa Cruz 179/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Edgar Alex Gutiérrez Rodríguez
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2018, cursante de fs. 245 a 247 vta., Edgar Alex Gutiérrez Rodríguez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 59 de 31 de agosto de 2018, de fs. 236 a 238 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 04/2018 de 29 de enero (fs. 216 a 219 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Edgar Alex Gutiérrez Rodríguez, autor de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, con costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edgar Alex Gutiérrez Rodríguez (fs. 222 a 223 vta.), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 59 de 31 de agosto de 2018, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso planteada; y, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 13 de noviembre de 2018 (fs. 240), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 16 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia el recurrente “que los arts. 169 y 370 inc. 2) del CPP, establecen de manera taxativa, que la decisión judicial no puede fundarse, ni sustentarse en actos violatorios de derechos humanos, reconocidos en la Constitución, las convenciones y tratados internacionales y el Código Procesal Penal, por inobservancia de la ley como los agravios sufridos por la no valoración de las pruebas” (sic). Que, el art. 42 del cuerpo legal referido, señala que los Tribunales de Sentencia serán los llamados a conocer la substanciación de los procesos por delitos de orden público y que de manera directa el mismo, emite su voto y se determina culpabilidad por unanimidad, “faltando con ello a la inmediación y juzgamiento legal del acusado en contravención a las normas constitucionales y declarativas de los derechos humanos” (sic). Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 414 de diciembre de 2005, 129 de 15 de agosto de 2007, 504 de 11 de octubre de 2007, 431 de 15 de octubre de 2005, 120 de 21 de abril de 1994 y 13 de 9 de febrero de 2005.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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