Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0088/2019

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

El recurrente manifiesta que el demandante fue contratado mediante un contrato de prestación de servicios de personal eventual, como consta en el expediente, adquiriendo la calidad de funcionario público y la cancelación de sueldos al personal eventual, se efectiviza con recursos que provienen de la...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ SUBSIDIO FRONTERA
Sala
Social 1era
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 88

Sucre, 20 de febrero de 2019

Expediente : 526/2017

Demandante : Dulcimar Oliveira Durales

Demandado : Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija

Proceso : Pago de subsidio de frontera y otros derechos laborales

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 145 a 147, interpuesto por la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRA COBIJA), por su Directora General Ejecutiva Tatiana Mónica Sejas Condori, contra el Auto de Vista N° 318/17 de 20 de julio de 2017, de fs. 141 a 142, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso de pago de subsidio de frontera y otros derechos laborales, interpuesto por Dulcimar Oliveira Durales contra la entidad recurrente; el Auto de 28 de septiembre de 2017 que concedió el recurso de fs. 149 y vta.; el Auto Supremo Nº 526-A de 3 de noviembre de 2017 de fs. 167 y vta., por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de subsidio de frontera y otros derechos laborales por Dulcimar Oliveira Durales y tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 244/017 de 30 de mayo de 2017, de fs. 126 a 128, donde declara PROBADA en parte la demanda de fs. 114 a 115 y vta., sin costas; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la parte actora, la suma de Bs28.521.- (Veintiocho Mil Quinientos Veintiún 00/100 Bolivianos), por concepto de derechos laborales detallados en ese fallo.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, ZOFRA COBIJA por medio de su Directora General Ejecutiva Tatiana Mónica Sejas Condori, interpuso recurso de apelación de fs. 130 a 131; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 318/17 de 20 de julio de 2017 de fs. 141 a 142, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMANDO la Sentencia de primera instancia. Sin costas.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, ZOFRA COBIJA, formuló recurso de casación en el fondo de fs. 145 a 147, señalando lo siguiente:

Conforme señala en el art. 42 D.S. Nº 25933 de 10 de octubre de 2000, modificado por el art. 2 parágrafo I del D.S. Nº 29744 de 15 de octubre de 2008, referido a la naturaleza institucional de ZOFRA COBIJA, se puede comprender que esta entidad, se encuentra bajo el régimen de la Ley del Estatuto del Funcionario Público Nº 2027 (LEFP), no así bajo el régimen de las normas laborales.

El demandante fue contratado mediante un contrato de prestación de servicios de personal eventual, como consta en el expediente, adquiriendo la calidad de funcionario público y la cancelación de sueldos al personal eventual, se efectiviza con recursos que provienen de la partida 12100, como indica el contrato, que no fue correctamente interpretado por los de instancia, no pudiendo cancelarse sumas adicionales a las del contrato; así lo establece el art. 10 del D.S. Nº 27375 de 31 de enero de 2004, modificado por el art. 5 parágrafo II del D.S. Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, que determina que toda contratación bajo la partida 12100, no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficio adicional bajo cualquier denominación, bajo esta interpretación el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el Cite: MEFP/VPCF/DGPGP/UOEPED/ Nº 1946/12 de 31 de diciembre de 2012, señala que en aplicación al D.S. Nº 27327, no corresponde el bono de frontera bajo la partida 12100; así también, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante OF. EXT.JDTP-MTEPS/rgpz Nº 001972013 de 11 de junio de 2013, se hubiese expresado, que toda contratación bajo la partida 12100, no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficios adicionales bajo cualquier denominación. Por lo que, no es aplicable al caso de autos, el art. 12 del D.S. Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, para proceder a otorgar el pago del subsidio de frontera.

Petitorio.

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular, este derecho es adquirido por el solo hecho de prestar sus servicios dentro del límite impuesto en el art. 12 del D.S. 21137.

Datos del proceso

Demandante
Dulcimar Oliveira Durales
Demandado
Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ SUBSIDIO FRONTERA
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo N° 21137 de 30 de noviembre de 1985

Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2019AS/0088/2019Fuente oficial