Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 88/2020-RA.
Fecha: 27 de enero de 2020
Expediente: CB-5-20-S.
Partes: Blanca Ramos Mamani c/ Pablo Caero Garey, Porfirio Caero Garey y Jeaneth Caero Arteaga.
Proceso: Entrega de bien inmueble y otros.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 583 a 587 interpuesto por Pablo Caero Garey contra el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2019, cursante de fs. 576 a 580, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de entrega de bien inmueble y otros seguido por Blanca Ramos Mamani contra Pablo Caero Garay, Porfirio Caero Garey, Jeaneth Caero Arteaga y el recurrente, el Auto de concesión de 13 de enero de 2020 cursante a fs. 595, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base en la demanda cursante de fs. 12 a 13 Blanca Ramos Mamani inició un proceso ordinario de entrega de bien inmueble y acción reconvencional de usucapión extraordinaria; acción dirigida contra Pablo Caero Garey, Jeaneth Caero Arteaga y Porfirio Caero Garey de quienes una vez citados los dos primeros contestaron negativamente y opusieron excepciones por memoriales de fs. 24 a 26 y de fs. 29 a 32, el tercero fue declarado rebelde por decreto de 18 de septiembre 2006 y se le designó defensor de oficio al Dr. Henry Maida Garcia de acuerdo a la providencia de 27 de enero cursante a fs. 195; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 25 de abril de 2017 cursante de fs. 514 a 521 donde el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de Quillacollo declaró: IMPROBADA la demanda principal, las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho y falta de causa legítima opuesta por los demandados así mismo declaró IMPROBADA la acción reconvencional interpuesta por el demandado Pablo Caero Garey y las excepciones de falsedad, ilegalidad e improcedencia planteadas por el defensor de oficio y PROBADA la excepción de improcedencia interpuesta por la demandante contra la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Pablo Caero Garey por memorial cursante de fs. 525 a 527 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2019 CONFIRMANDO la Sentencia de 25 de abril, con costas y costos al apelante conforme dispone el art. 223.IV num. 2) del Código Procesal Civil.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Pablo Caero Garey según memorial cursante de fs. 583 a 587 recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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