Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 88
Sucre, 20 de febrero de 2020
Expediente : 293/2019-S
Demandante : Anaid Jackeline Rodríguez Gonzales
Demandado : Oscar Edwin Carrillo Manel
Proceso : Beneficios Sociales y otros.
Departamento : Beni
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 236 a 239, interpuesto por Oscar Edwin Carrillo Manel, impugnando el Auto de Vista Nº 29/2019 de 19 de junio, de fs. 222 a 226, emitido por la Sala Social en Materia de Trabajo y Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros, seguido por Anaid Jackeline Rodríguez Gonzales contra Oscar Edwin Carrillo Manel; el Auto de fs. 244 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo N° 410 de 14 de agosto de 2019 de fs. 253 a 254 de admisión del recurso de casación en el fondo; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso para el pago de beneficios sociales, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia y del Trabajo y Seguridad Social 1° Riberalta, emitió la Sentencia N° 41/2018 de 18 de septiembre, de fs. 189 vlta. a 195, declarando PROBADA EN PARTE la demanda presentada por Anaid Jackeline Rodríguez Gonzales contra Oscar Edwin Carrillo Manel, propietario de la quinta “Bolívar-Cholero”, con costas, ordenando que este último cancele a favor de la actora de Bs. 62.051, por bono de antigüedad, desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, asignación familiar y multa, más los derechos que correspondan de actualización, señalada en el art. 9 del DS. N° 28699.
Auto de Vista.-
Interpuesto el recurso de apelación, por ambas partes, mediante Auto de Vista N° 29/2019 de 19 de junio, de fs. 222 a 2226, la Sala en Materia de Trabajo y Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, CONFIRMÓ la Sentencia No. 41/2018 de 18 de septiembre, cursante de fs. 189 vlta. a 195, son costos ni costas “por ser excusable” (debió decir por ambas partes recurrentes).
II: RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Argumentos del Recurso de Casación:
Interpuesto el recurso de casación por la parte demandada, el recurrente estableció en su memorial que, interpone el recurso contra del Auto de Vista 29/2019, bajo los siguientes argumentos:
El Tribunal Ad quem no realizó una correcta valoración de la prueba, específicamente de la Sentencia Condenatoria N° 22/2017 de 26 de octubre de fs. 128 a 131, la que comprueba el ilícito incurrido por la actora y enmarca su actuación dentro de los arts. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 inc. g) del Decreto Reglamentación de la Ley General del Trabajo (DRLGT), refirió al despido legal justificado cuando - trabajador - violó los preceptos normativos antes señalados.
El Auto de Vista infringió los artículos antes mencionados, al señalar que para la aplicación de estas causales de despido debe existir previamente un proceso penal, el cual dentro de la presente Litis existe, conforme se constata con la Sentencia Condenatoria señalada, que comprueba el acto ilícito tipificado en el art. 326 inc. 1 y 6 del Código Penal; argumento sustentado en la jurisprudencia de la ex Corte Suprema de Justicia que determino que, la comisión del delito de abuso de confianza o hurto no necesita de una sentencia condenatoria ejecutoriada, causal para la pérdida del pago de desahucio e indemnización; a ese fin refiere al principio de verdad material previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado.
Petitorio:
Pidió conceder el recurso de casación y se case el Auto de Vista N° 29/2019 de 19 de junio.
Mediante formulario de notificación en Secretaria, de fs. 242, se tiene que la señora Anaid Jackeline Rodríguez Gonzales fue notificada con el memorial de recurso de casación interpuesto por Oscar Edwin Carrillo Manel, no cursa respuesta hasta la fecha, así se tiene acreditado por el Auto de 30 de julio de 2018 de fs. 244.
Auto de Admisión:
Mostrando 25 de 50 parrafos.