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TSJReiteradora

AS/0088/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente acusa la indebida aplicación de la norma y falta de apreciación o valoración probatoria al haberse configurado plenamente el motivo de la desvinculación laboral del actor al abandonar funciones por lo que ciertos beneficios y derechos no corresponde, añade que el Código Procesal del Tr...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 088/2020

Sucre, 03 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 528/2019

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el representante legal de la Radio San Gabriel, cursante de fs. 611 a 617 y vta., contra el Auto de Vista Nº 116/2019 de 6 de septiembre de fs. 601 a 608, emitido por la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social seguido por Alex Ramiro Plata Carranza contra la parte recurrente, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 628, el Auto Nº 537/2019-A de 29 de noviembre de fs. 631 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Alex Ramiro Plata Carranza, en su escrito de fs. 12 a 14 vta., refiere que, el 15 de febrero de 2013, ingreso a trabajar en la radio San Gabriel F.M., en calidad de comunicador social, luego el 18 de septiembre de 2014 asume el cargo de director ejecutivo de la indicada radio, pese a que el contrato suscrito el 18 de septiembre de 2014 era indefinido de donde se establece que el horario de trabajo seria de ocho horas diarias debiendo reunir 48 semanales es decir de lunes a sábado siendo los horarios de 8:30 a 12: 00 y de 14:30 a 18:30.

Refiere que también se estipula las horas y días extras que asumió como director ejecutivo en la radio San Gabriel, tenía 3 horas de trabajo extra que no le fueron reconocidas, siendo la deuda de 18 horas semanales de pago y de acuerdo al art. 55 de la Ley General del Trabajo, además se le debe de los 15 días feriados de la gestión 2014 y más 15 días de feriados de la gestión 2015, siendo un total de 30 días trabajados por los días feriados.

Asimismo, acusa que la radio demandada le debe el pago de indemnización, desahucio, así como el pago de aguinaldo por duodécimas, más el pago de vacaciones, así como el pago de primas, refiere que la parte demandada ha depositado en la oficina del trabajo la suma de Bs. 8.743,77 por lo que el saldo a su favor es la suma de Bs. 56.200,28.

La Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, por decreto de fs. 26 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, por Resolución 529/2016 de 6 de octubre de fs. 28, se declara rebelde y contumaz a la ley a la Radio San Gabriel, al no haber presentado respuesta a la demanda dentro de término establecido por ley.

La Radio San Gabriel a través de su representante, por escritos de fs. 171 a 175 y 180 a 184, opone excepción perentoria de pago, que por decreto de fs. 196 se dispuso que la misma sea resuelta en sentencia juntamente con la causa principal de acuerdo al art. 133 del Código Procesal del Trabajo, a fs. 190 la parte demandante solicita saneamiento procesal, solicitud que es rechazada por Resolución 641/2016 (fs. 193 y vta.) y al no ser impugnada, adquirió calidad de cosa juzgada por Resolución 653/2016 de 15 de noviembre (fs. 200).

Luego se procedió a constituir la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes y fijándose los hechos a ser probados por las partes, Resolución 04/2017 de 4 de enero, cursante a fs. 206.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 77/2017 de 30 de mayo, cursante de fs. 536 a 563, declarando PROBADA en parte la demanda social, PROBADA EN PARTE LA EXCEPCION DE PAGO opuesta a fs. 171 a 175 en cuyo mérito ordena a la Radio San Gabriel a través de su representante cancelar los siguientes montos y conceptos a favor de actor

Alex Ramiro Plata Carranza

Fecha de ingreso: 15 de diciembre de 2013

Fecha de retiro: 2 de febrero de 2016

Tiempo de Trabajo: 2 años, 1 mes y 15 días

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 2.712,50.-

INDEMNIZACION 2 AÑOS Bs. 5.425.-

1MES Bs. 226,04.-

15 DIAS Bs. 113,02.-

DESAHUCIO Bs. 5.764,04.-

Bs. 8.137,50.-

AGUINALDO GESTION 2014

Gestión 2014 1er. Aguinaldo Bs.2.500.- monto

Cancelado Bs. 1.910,42.-= Bs. 589,58.-

Gestión 32014 2do. Aguinaldo Bs. 2.500.-

Monto cancelado Bs. 537,87.-= Bs. 1.962,13 Bs. 2.551,71.-

HORAS EXTRAS

SPI Bs. 2.712,50.-= Bs.11,30x20 Bs.22,60

1hora x6d=Bs.135,60x4 semanas=

Bs.524,40x12=Bs.6.292,80x2años Bs.12.585,60.-

FERIADOS TRABAJADOS

5 feriados durante las dos gestiones

2014 y 2015:5dxBs.90.42.-x2 reintegro

100%=Bs.180,84.-x5= Bs. 904,20.-

SUBTOTAL Bs.29.943.05.-

MULTA DEL 30% Bs. 8.982,91.-

SUBTOTAL Bs.38.952,96.-

MENOS LO CANCELADO Bs. 8.743,77.-

TOTAL A CANCELAR Bs. 30.182,19.-

Montos por concepto de derechos laborales, que deberán ser actualizados en ejecución de sentencia de conformidad al DS 28699.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, las partes interpusieron recurso de apelación, cursante de fs. 570 a 576 vta., y 582 a 583 y vta., cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 116/2019 de 6 de septiembre, cursante de fs. 601 a 608, resolviendo declarar la IMPROCEDENCIA de los fundamentos expuestos por el representante legal de la Radio San Gabriel y declara la Procedencia del recurso interpuesto por Alex Ramiro Plata de Carranza y en consecuencia CONFIRMAR en parte la decisión de primera instancia, y realiza el siguiente reajuste de la liquidación por ello se detalla de la manera siguiente:

Alex Ramiro Plata Carranza

Fecha de ingreso: 15 de diciembre de 2013

Fecha de retiro: 2 de febrero de 2016

Tiempo de Trabajo: 2 años, 1 mes y 15 días

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 2.712,50.-

INDEMNIZACION 2 AÑOS Bs. 5.425.-

1MES Bs. 226,04.-

15 DIAS Bs. 113,02

Bs. 5.764,04.-

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, puesto que las pruebas aportadas por la parte recurrente son insuficientes para desvirtuar lo alegado por la otra parte y para privar a los trabajadores de sus beneficios sociales debe existir prueba suficiente para reconocer o no los conceptos reclamados.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulos 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2020AS/0088/2020Fuente oficial