Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 88
Sucre, 18 de febrero de 2021
Expediente: 448/2020-S
Demandante: Lucinda Soto
Demandado: Universidad Mayor Real Pontificia de San Francisco Xavier
de Chuquisaca
Proceso: Cobro de derechos sociales
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 386 a 387, interpuesto por la Universidad Mayor Real Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH), representado legalmente por el Rector Sergio Milton Padilla Cortez, contra el Auto de Vista N° 453/2020 de 16 de octubre, de fs. 382 a 383, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso de cobro de derechos sociales seguido por Lucinda Soto contra la UMRPSFXCH; el Auto Nº 560/2020 de 10 de noviembre de 2020, que concedió el recurso (fs. 393); el Auto de 20 de noviembre de 2020 (fs. 397), por el que se declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Tramitado el proceso de cobro de derechos sociales, a demanda de Lucinda Soto, la Juez en suplencia del Juzgado Segundo del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia Nº 25/2020 de 8 de septiembre de 2020, de fs. 354 a 362, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 210, sin costas; disponiendo que la UMRPSFXCH, pague a la actora la suma de Bs. 101.430,43.- (Ciento un mil cuatrocientos treinta 43/100 bolivianos), por concepto de salarios devengados y subsidio de frontera.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la UMRPSFXCH interpuso recurso de apelación de fs. 367 a 368, que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 453/2020 de 16 de octubre de 2020, de fs. 382 a 383, que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
En conocimiento del Auto de Vista referido, la UMRPSFXCH, por medio de su Rector Sergio Milton Padilla Cortez, formuló recurso de casación de fs. 386 a 387, acusando:
1.- La Sentencia Nº 25/2020, atenta contra los intereses de la UMRPSFXCH, porque no se consideró el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal (RESAP) de la UMRPSFXCH- SECTOR ADMINISTRATIVO, en el que se establece la clasificación, categorización de la estructura organizacional y el nivel salarial de cada nivel jerárquico de la Universidad recurrente.
La escala salarial en el que se basa la UMRPSFXCH, cuenta con 18 niveles, la actora se encontraba trabajando en el nivel 6 profesional 2; que es el nivel de los profesionales abogados.
El memorando Nº 137/10 de 6 de julio de 2010, emitido por el Rector de la UMRPSFXCH Walter Arízaga Cervantes, mediante el cual comunico a la actora que asumiría funciones en la sección de Bienestar Universitario de la Universidad; posteriormente, el jefe de recursos humanos mediante memorándum Nº 060/10 de 01 de septiembre de 2010, le asignó el nivel salarial 4, con el fin de que preste servicios en la sección de bienestar universitario.
Por memorándum Nº 024/11 de 29 de junio de 2011, se designó a la actora como Jefe de la sección de Bienestar Universitario, con nivel salarial Nº 3 de la planilla presupuestaria; posterior a ello, el Jefe de Recursos Humanos transfirió a la actora como Jefa a.i. del departamento de interacción social y extensión universitaria (DIESU), manteniendo su nivel salarial, argumentos que no fueron tomados en cuenta en la etapa probatoria.
2.- No se tomó en cuenta el pago realizado por la UMRPSFXCH, demostrando que se ha cumplido con el pago de todas las pretensiones de la actora, dentro el proceso concluido en el Juzgado Tercero de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario.
3.- Se interpretó sin fundamento que la actora es funcionaria de carrera, sin tomar en cuenta que para ingresar a la UMRPSFXCH y ser funcionaria de carrera se debe someter a una postulación, examen de competencia y concurso de méritos, conforme señala el art. 16-2-b) del Reglamento de Personal Administrativo.
Petitorio.
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicitó que, se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido.
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