Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 88/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 508/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 133 a 134 interpuesto por Rafael Arias Aguilera contra el Auto de Vista N° 48 de 13 de julio de 2020, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Delia Quispe Choque contra el ahora recurrente, el Auto de 5 de noviembre de 2020 que concedió el recurso, el Auto N° 508/2020-A de 4 de diciembre de fs. 148 y vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Delia Quispe Choque, en su escrito de fs. 17 a 18, complementado a fs. 22, refirió que el 23 de febrero fue contratada de forma verbal por Rafael Arias Aguilera y su esposa para desempeñas labores de trabajadora de hogar cama afuera, en el horario de 8:00 a 16:00 los días lunes, miércoles y viernes por un salario de Bs. 550, luego le subieron a Bs. 750, realizando las tareas de la casa. Refirió que no se le canceló el salario mínimo nacional ni sus correspondientes aguinaldos correspondientes a las gestiones 2013, 2014, 2015, ni los otros beneficios que le correspondían.
El 10 de noviembre de 2016, sin explicación alguna, su empleador le dijo que no necesitaba más de sus servicios, consumando con ello su despido intempestivo. En tal sentido, ante la falta de voluntad de sus empleadores para cancelar sus beneficios sociales, acudió a la instancia jurisdiccional para el reconocimiento del mismo.
En tal sentido, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social, por resolución de 23 de marzo de 2017 cursante a fs. 23, admitió la demanda y corrida en traslado a la parte contraria, la misma que se apersonó mediante memorial de fs. 30 a 32 vta., pidiendo se le excluya del proceso por cuanto la relación laboral de la demandante lo celebró con su ex marido, por lo que pidió el cese de todas las medidas precautorias instauradas en su contra.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 195 de 8 de agosto de 2019 cursante de fs. 104 a 108, declarando PROBADA en parte la demanda laboral. A consecuencia de lo dispuesto, se estableció que los demandados paguen en favor de la demandante la suma de Bs.17.654,40 en lo que respecta al reconocimiento de desahucio, indemnización, doble aguinaldo y sueldos devengados.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, los demandados Karen Velasco El Hage y Rafael Arias Aguilera interpusieron recurso de apelación cursantes de fs. 111 a 112 y de 114 a 115 vta., respectivamente. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 48 de 13 de julio de 2020 cursante de fs. 130 a 131 vta., resolviendo declarar inadmisible el recurso de apelación de la demandada de fs. 111 a 112.
I.3 Motivo del recurso de casación.
La parte demandada, a través de Rafael Arias Aguilera, dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 133 a 134 interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
Manifestó que, a fs. 114 y 115 interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia cursante de fs. 104 a 108, el cual fue concedido en el efecto suspensivo ante el superior en grado. En mérito a ello, el Tribunal Ad quem emitió el Auto de Vista de 13 de julio de 2020, la cual en su parte resolutiva declaró inadmisible en cuanto al recurso de apelación interpuesto por la codemandada Karen Velasco El Hage, mas no así en cuanto al recurso de apelación interpuesto por su parte, sin haberse considerado siquiera el mismo.
La falta de pronunciamiento de dicho recurso, constituye una franca infracción y violación al derecho del debido proceso previsto por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, vulnerando con ello el derecho a la defensa el mismo que se halla establecido en el art. 119.II de la Norma Suprema. En consecuencia, al no haber sido resuelto la apelación interpuesta, le dejó en completa indefensión por cuanto no llegó a ser protegido oportuna y efectivamente por el tribunal de segunda instancia.
En su petitorio, solicitó, se anule el Auto de Vista de fas. 130 a 131 en cuanto ha sido materia del presente recurso; por consiguiente, se emita nueva resolución la cual resuelva el recurso de apelación de fs. 114 a 115.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
1.1. Consideraciones previas.
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