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TSJ

AS/0088/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de febrero de 2022Civil
Proceso
Nulidad de documentos y cancelación de asiento en Derechos Reales
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 88/2022-RA

Fecha: 11 de febrero de 2022

Expediente: O-17-22-S

Partes: Benigna Mamani Quia, Edgar Choque Apaza y Donato Tapia Morales c/

María Cuizara Llave de Soliz y Marcos Llave Alvarez, Ruben Gomez

Colque, Magdalena Atora Flores, Javier Marcos, Trifon Jhonny y

Rodolfo todos Llave Muñoz.

Proceso: Nulidad de documentos y cancelación de asiento en Derechos Reales.

Distrito: Oruro.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 859 a 868 y de fs. 878 a 881 vta., interpuesto el primero por Benigna Mamani Quia y el segundo por Donato Tapia Morales y Edgar Choque Apaza respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 24/2022 de 03 de enero, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 841 a 851 vta., en el proceso ordinario de nulidad de documentos y cancelación de asiento en Derechos Reales, seguido por los recurrentes contra María Cuizara Llave y otros; las contestaciones cursantes de fs. 887 a 889 y a fs. 894 y vta., respectivamente; el Auto de concesión de 03 de febrero de 2022 cursante a fs. 896; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 44 a 51, aclarada a fs. 107 y ampliada de fs. 172 a 173 y 192 y vta., Benigna Mamani Quia, Edgar Choque Apaza y Donato Tapia Morales, iniciaron proceso ordinario de nulidad de documentos y cancelación de asiento en Derechos Reales; contra María Cuizara Llave y otros, quienes luego de ser citados, María Cuizara Llave de Soliz contestó mediante memoriales cursantes de fs. 160 a 161 vta., a fs. 202 y vta., Rubén Gómez Colque y Magdalena Atora Flores por escrito de fs. 279 a 284 contestaron negativamente, por Auto de 19 de junio 2018 a fs. 289 se declaró la rebeldía de los demás codemandados Javier Marcos, Trifon Jhonny y Rodolfo todos Llave Muñoz, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 04/2021 de 01 de abril, cursante de fs. 768 a 783 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 8º de la ciudad de Oruro, que declaró IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia, que fue apelada por la demandante Benigna Mamani Quía representada por Gladys Salazar Ríos, mediante memorial cursante de fs. 798 a 804 y por Donato Tapia Morales y Edgar Choque Apaza por memorial de fs. 806 a 812 vta., originó que la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista Nº 24/2022 de 03 de enero cursante de fs. 841 a 851 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Benigna Mamani Quía mediante memorial cursante de fs. 859 a 868 y por Donato Tapia Morales y Edgar Choque Apaza por escrito de fs. 878 a 881 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Benigna Mamani Quia, Edgar Choque Apaza y Donato Tapia Morales
Demandado
María Cuizara Llave de Soliz y Marcos Llave Alvarez, Ruben Gomez Colque, Magdalena Atora Flores, Javier Marcos, Trifon Jhonny y Rodolfo todos Llave Muñoz
Proceso
Nulidad de documentos y cancelación de asiento en Derechos Reales
Tribunal Supremo de Justicia11 de febrero de 2022AS/0088/2022-RAFuente oficial