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TSJ

AS/0088/2022

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 88

Sucre, 22 de febrero de 2022

Expediente : 656/2021-R

Demandante : Oscar Luis Sánchez Sotelo

Demandado : Empresa Municipal Autónoma de Agua Potable y

Alcantarillado Sanitario de Yacuiba EMAPYC

Proceso : Reincorporación

Departamento : Tarija

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 247 a 251, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, representada por su Alcalde Carlos Eduardo Bru Cavero, contra el Auto de Vista N° 154/2021 de 20 de agosto, emitido por la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija de fs. 197 a 201; dentro del proceso laboral de Reincorporación seguido por Oscar Luis Sánchez Sotelo, contra la Entidad recurrente; el Auto Interlocutorio N° 93/2021 de 18 de octubre que concedió el recurso (fs. 255); el Auto de 16 de noviembre de 2021, (fs. 262 y vta.) por el que se admitió el recurso de casación interpuesto; y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda laboral de Reincorporación seguido por Oscar Luis Sánchez Sotelo y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Público de la Niñez y Adolescencia 1° de Yacuiba, emitió la Sentencia de 29 de agosto de 2018 de fs. 168 a 172 vta., declarando PROBADA la demanda laboral de fs. 46 a 51, disponiendo la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba en trabajador al momento del despido, más el pago de los derechos reclamados y que correspondan a la fecha de la reincorporación.

Auto de vista.

Interpuesto el recurso de apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba y Presidencia del Directorio de EMAPYC, de fs. 175 a 177, la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; resolvió el mismo mediante Auto de Vista No 154/2021 de 20 de agosto de fs. 197 a 201, que CONFIRMÓ, la Sentencia apelada.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD O CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Contra el Auto de Vista, el demandado, interpuso recurso de casación, alegando lo siguiente:

Oscar Luis Sánchez Sotelo, fue destituido en el cargo de Encargado de Control y Seguimiento de Obras, sin lugar a indemnización ni desahucio, como consecuencia del proceso interno llevado por la Autoridad Sumariante de la Empresa Municipal Autónoma de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Yacuiba, señalando que la causal aducida para la sanción impuesta, fue el incumplimiento de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. La precitada causal, conforme argumentó el demandante y concluyó la Juez en su Sentencia no se adecuaría a la Ley General del Trabajo (LGT) y Decreto Reglamentario (DR) y que la contravención al ordenamiento jurídico administrativo para la ejecución de obras, no tiene relación con la seguridad industrial de la Empresa por acciones u omisiones que pudiera cometer el trabajador; en consecuencia, se habría operado el despido indebido del trabajador.

Afirmó, que no existe duda del incumplimiento a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, por parte del demandante, quién en ningún momento desvirtuó ese hecho.

El incumplimiento a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NBSABS (DS N° 181), fue por no haber observado en su condición de Unidad Solicitante el procedimiento establecido para la contratación de servicios, pretendiendo regularizar procesos de contratación luego de que éstos fueron ejecutados. Incumpliendo los arts. 6, 7 del DS N° 181, 29 de la Ley N° 1178 y 235 de la Constitución Política del Estado. Este incumplimiento a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios en una correcta subsunción con la LGT conlleva al Incumplimiento total o parcial del convenio (art. 16 inc. e) de la LGT) e incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o reglamento interno de la Empresa (art. 9 inc. e) del DR).

Violación del DS N° 28699.

Indicó que el demandante una vez notificado con el Memorándum N° 682 de 27 de noviembre de 2017 de sanción de despido, procedió el 14 de diciembre de 2017 a retirar su cheque de su finiquito, excluidos por el referido proceso sumario, los conceptos de indemnización y desahucio. Firmando su recepción en calidad de aceptación. Cobrado este cheque el 20 de diciembre de 2017.

Conforme al art. 10 del DS N° 28699, el trabajador que fuere retirado de su fuente laboral, por causas ajenas a las previstas en el art. 16 de la LGT, tiene la posibilidad de solicitar el pago de todos los derechos laborales y beneficios sociales que le correspondan, o en su caso, puede solicitar su reincorporación; y cuando asume una de estas opciones, se excluye la otra, porque si solicita el pago de sus beneficios, denota de forma expresa su intención de no retornar a su fuente laboral, lo que se encuentra ratificado por la Jurisprudencia señalada en los Autos Supremos Nos. 262/2020 de 27 de julio de la Sala Social 1°; 0542/2019 de 8 de octubre de la Sala Social 1°; 0488/2018 de 21 de septiembre de la Sala Social 1°.

Sin embargo, el demandante inició este proceso laboral de reincorporación el 4 de mayo de 2018; es decir, meses posteriores al cobro de su finiquito, en violación expresa al DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Finalmente indica que, por motivos de elección de nuevas autoridades y cambio de personal, no se presentó la prueba referida al cobro del finiquito del trabajador, pero que, en el resultado de este recurso extraordinario, se deberá subsanar lo indebidamente dispuesto.

Petitorio.

Por lo que expuso, pidió se emita Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista recurrido.

CONTESTACIÓN.

Mediante diligencia de notificación de fs. 254 se notificó a Oscar Luis Sánchez Sotelo, con el recurso de casación interpuesto, quién no contesto al recurso.

Admisión.

Por Auto de 16 de noviembre de 2021, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación, que se pasa a resolver, de la siguiente manera:

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Luis Sánchez Sotelo
Demandado
Empresa Municipal Autónoma de Agua Potable y
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2022AS/0088/2022Fuente oficial