Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 88/2023
Sucre, 27 de febrero de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 538/2022
Demandante : Instituto del Riñón SRL
Demandado : Caja de Salud de Caminos y RA
Proceso : Contencioso
Distrito : Santa Cruz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 442 a 446 vta., interpuesto por la Caja de Salud de Caminos, representado legalmente por Victor Hugo Guzmán Flores y Marco Antonio Rojas Del Barco, impugnando la Sentencia 08 de 28 de marzo de 2022 (fs. 415 a 421 vta.), pronunciada por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso de cumplimiento de cierre de contrato emergente de resolución unilateral de contrato atribuible a la entidad contratante, más pago de saldos adeudados, daños, perjuicios y lucro cesante, seguido por el Instituto del Riñon SRL; el memorial de contestación presentado por la entidad demandante de fs. 450 a 458 vta.; el auto de concesión del recurso a f.s 459; el Auto 538/2022-A de 12 de octubre que admitió la casación (fs. 466 y vta.), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia 08 de 28 de marzo de 2022 (fojas 415 a 421 vta.), declarando PROBADA la demanda de fojas 213 a 222 vta.; en consecuencia, dispone que la Caja de Salud de Caminos Regional Santa Cruz, pague en favor de la entidad demandante los adeudado por los servicios especializados de salud humana en la suma de Bs947.939,30, más el pago de intereses correspondientes a los días de retraso.
I.2. Motivos del recurso de casación.
Que, contra la referida sentencia, Victor Hugo Guzmán Florez y Marco Antonio Rojas Del Barco, en representación legal de la Caja de Salud de Caminos y RA., interpusieron el recurso de casación de fojas 442 a 446 vta., en el que expresaron lo siguiente:
1.2.1. Mencionaron la indebida y errónea aplicación del DS 27328 de 31 de enero de 2004; ya que los Vocales al emitir la resolución impugnada aplicaron en su fundamentación dicha normativa, que fue abrogada por el DS 0181 de 28 de junio de 2009, aplicable a los contratos suscritos con la parte demandante.
I.2.2. Denunciaron que se incurrió en error de interpretación de los Convenios, ya que los mismos establecen un plazo de vigencia; es decir, que cada uno de los contratos vencieron al llegar a su tope establecido, por estar estos contratos sujeta a condición la cual era alcanzar el monto establecido, extinguiéndose de pleno derecho; y, que una vez cumplida la vigencia de los contratos, son prestaciones que se encuentran al margen de los contratos suscritos y que tienen un tratamiento diferente para el reconocimiento del pago. Prosigue señalando que el pago de prestaciones otorgadas al margen de la vigencia de los contratos administrativos, es facultad privativa de la Comisión de Prestaciones de la Caja de Salud de Caminos y RA conforme prevé el artículo 349 del Código de Seguridad Social.
I.2.3. Expresaron que se vulneró el derecho y garantía a la valoración de la prueba como parte de la fundamentación y motivación de las resoluciones, citando jurisprudencia constitucional al respecto.
Que, por lo expuesto, solicitan se dicte auto supremo, casando la Sentencia impugnada; y, se declare improbada las excepciones de pago documentado y falta de acción y derechos interpuestas por la demandada.
I.3. Contestación de parte del demandante.
Notificada a la parte demandante con el recurso de casación, según consta la diligencia de fojas 448, el mismo fue respondido por escrito de fojas 450 a 458 vta., por el cual el Instituto del Riñon SRL, a través de su representante legal, expresó que la entidad recurrente no expresa con claridad la infracción cometida por la resolución impugnada. Añade que los expresado en el petitorio del recurso es incongruente y desfasado, ya que no guarda relación con el proceso; solicitando se declare infundado el recurso de casación y se confirme la sentencia impugnada.
CONSIDERANDO II
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