Texto del fallo
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA AUTO SUPREMO N 88/2026 Sucre, 03 de febrero de 2026
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 537/2025
Demandante : Agustín Rodriguez Balcázar
Demandado : Empresa GLOBAL RR. Ltda.
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Relatora : Mgda. Rosmery Ruiz Martínez
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 232 y vta., interpuesto
por Agustín Rodríguez Balcázar, contra el Auto de Vista N 208/2024, de 9 de septiembre, de fs. 225 a 230 vta., emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y
Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales,
interpuesto por el recurrente, contra la Empresa GLOBAL RR.
Ltda.; sin contestación conforme consta a. fs. 237, el Auto
interlocutorio N 92 de 23 de junio del 2025, a fs. 237, que
concedió el recurso de casación; el Auto Supremo N 537/2025-A
de 18 de julio, a fs. 244 y vta., que admitió el recurso y todo lo que
en materia fue pertinente analizar:
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia. !
Tramitado el referido proceso de pago de beneficios sociales, el
Juez Sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa
Cruz, emitió la Sentencia N. 83/23 de 10 de noviembre de 2023,
a fs. 197 a 202, que declaró PROBADA EN PARTE la excepción
de pago documentado; y PROBADA EN PARTE la demanda,
disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs.28, 147.60.- (Veintiocho mil ciento cuarenta y siete 60/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, aguinaldo gestión 2019 con multa doble, sueldo devengado junio, julio 2019, horas extras más la actualización y multa que prevé el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento ¡de la Sentencia, la empresa demandada, interpuso recurso de apelación a fs. 205 a 208, recurso que fue resuelto por el Auto de Vista Nro. 208/2024 de 9 de septiembre, de fs. 225 a 233, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; que REVOCÓ EN PARTE LA SENTENCIA, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs.15.277,60.- (Quince mil doscientos setenta y siete 60/100 Bolivianos), por concepto de aguinaldo, sueldo devengado y horas extras más multa del 30, con la actualización a calcular en ejecución de sentencia.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el referido; Auto de Vista, el actor Agustín Rodríguez Balcázar interpuso recurso de casación, a fs. 232 y vta., exponiendo los siguientes argumentos:
Acusó que el Tribunal de Alzada no analizó que, desde el inicio del proceso, demandó el pago de sus beneficios sociales, y que el Auto de Vista vulneró el principio constitucional de favorabilidad y el principio in dubio pro operario, en virtud de los cuales, cuando una norma admite más de una interpretación, debe aplicarse aquella más favorable al trabajador y no en sentido contrario.
Asimismo, refirió que, al revocar parcialmente la Sentencia, el Tribunal de Alzada actuó en contravención a lo dispuesto por el art. 48-I de la Constitución Política del Estado (CPE), norma que establece que las: disposiciones sociales y laborales son de
cumplimiento obligatorio. Señala además que el Tribunal de Alzada, en lugar de aplicar el principio de progresividad de las disposiciones sociales, aplicó un criterio restrictivo en desmedro de su economía, siendo nulas las convenciones:y Resoluciones que se dicten en contra de los trabajadores cuando estas atenten contra sus derechos sociales y añade que estos derechos sociales gozan de privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, siendo además inembargables e imprescriptibles, en aplicación del principio de primacía de la relación laboral.
Con base en dichos argumentos, solicitó se tevoque el Auto de Vista recurrido y se confirme la Sentencia en todas sus partes.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante decreto de 06 de enero de 2025, a fs. 233; sin contestación de la parte contraria. :
V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO. l
La protección constitucional a los derechos del trabajador y su aplicación preferente.
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