Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 89. Sucre, 28 de febrero de 2002.
DISTRITO : Oruro. JUICIO : Ordinario - Nulidad de gravamen inscrito en Derechos Reales.
PARTES : Centro Comercial Universo representado por Pablo Mendoza Andacahua c/ Oscar Maldonado Aldunate.
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo.
VISTOS: El memorial de recurso extraordinario de casación interpuesto por Oscar Maldonado Aldunate en folios 264 a 267, en contra del auto de vista de fecha 12 de mayo de 2001 corriente en folios 256 a 258, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, con la concurrencia de vocales de la Sala Social por excusa de los vocales de la Sala Civil, en el proceso ordinario sobre nulidad de gravamen inscrito en Derechos Reales y la providencia que la dispuso, seguido a instancia del Centro Comercial Universo representado por Pablo Mendoza Andacahua en contra del recurrente, la concesión del recurso por auto de fs. 268 de fecha 28 de mayo de 2001, el escrito de fs. 275, los antecedentes que informan al cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que según la demanda de fs. 36, aclarada y complementada a fs. 37, la parte actora tiene como pretensiones: la nulidad de una providencia judicial dictada en el proceso ordinario seguido por Corsino Blanco contra Intermaco (Internacional Machinery Company) donde se ordenó el registro en Derechos Reales de un crédito a favor del abogado Oscar Maldonado Aldunate que asciende a 15.553 $us., asentado en la partida Nº 1258 que gravó la partida de derecho de propiedad Nº 2454 de un inmueble de Intermaco, transferido a favor del Centro Comercial Universo según la partida Nº 3369 del año 1996. Asimismo, la nulidad de ese gravamen, cancelación y extinción de dicha partida Nº 1258 del libro de hipotecas de 1995. La reconvención del demandado por daños y perjuicios se dirigió a Pablo Mendoza Andacahua personalmente, no a la persona colectiva en cuya representación accionó la demanda principal.
Que la sentencia pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro cursante en folios 201 a 207 vlta., declara probada la demanda y dispone la cancelación de la anotación preventiva de la partida Nº 2454/83 efectuada mediante la similar Nº 1258 del libro de hipotecas de 1995, así como anula la providencia de fecha 15 de agosto de 1995 y auto de fecha 7 de noviembre de 1996 que dispuso el gravamen. Desestima por improbada la reconvención.
En apelación dicha sentencia es confirmada íntegramente, por cuya razón el demandado reconventor recurre en casación, acusando al tribunal de haber infringido una serie de preceptos legales de la C.P.E., Ley de la Abogacía, del Cód. Civ., y del Cód. de Pdto. Civ., tanto en la forma cuanto en el fondo, el mismo que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO: Que de un meditado y exhaustivo estudio del sub-lite, en relación a las disposiciones legales acusadas de infringidas y con la facultad de fiscalización que confiere, el art. 15 de la L.O.J., se tiene:
1°) Que en el Juzgado 3° de Partido en lo Civil, Intermaco siguió un proceso ejecutivo en contra de Corsino Blanco y Teodosia Susana Flores de Blanco por cobro de dinero, en el cual actuó como abogado y apoderado Oscar Maldonado A., cursando las resoluciones ejecutoriadas (sentencia, auto de vista y auto supremo) de dicho proceso en folios 99 a 108. Para este patrocinio legal se había suscrito la iguala de fs. 88 en 7 de febrero de 1990.
2°) Que los ejecutados del anterior proceso promovieron en contra de su acreedor, cuya razón social fue sustituida por Inbol S.A., proceso ordinario, en el cual el abogado y apoderado del juicio ejecutivo, que había sido acumulado, pidió la regulación de su honorario logrando la providencia de fs. 109 en fecha 11 de abril de 1995 que establece el monto adeudado por el patrocinado al patrocinante en la suma de 15.553 $us. El beneficiario de este crédito -Oscar Maldonado Aldunate- pidió se inscriba el derecho creditorio en DD.RR. para gravar el bien (inmueble) del deudor Intermaco-Inbol S.A., habiendo el Juez dispuesto esa inscripción mediante providencia de fecha 15 de agosto de 1995 que se lee a fs. 112, efectivizada en Derechos Reales razón por la que se asentó la partida N° 1258 en el libro de hipotecas, cuya cancelación y extinción se persigue en este proceso. La providencia que dispuso la inscripción fue reclamada por Pablo Mendoza Andacahua, revocatoria rechazada por falta de personería como se infiere del auto de fs. 115 de fecha 7 de noviembre de 1996, que junto a la anterior también es objeto de nulidad en el sub-lite, de modo que se mantuvo el gravamen.
3°) Si bien a fs. 96-97 cursa el auto de fecha 7 de febrero de 2000 que anula el interlocutorio que dispuso el remate del bien de Intermaco en el proceso ejecutivo -seguramente para el pago perseguido por el abogado acreedor de la regulación de honorarios- salvando a éste a la vía correspondiente para su cobro, empero, esta decisión mantiene firme el gravamen inscrito en la partida N° 1258 del libro de hipotecas de 1995, remitiendo cualquier decisión sobre el particular al juez de la causa ( fs. 97 punto h) del 3er. considerando).
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