Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 89/2002 FECHA: 11 de noviembre de 2002
EXP. N° : 143/2002
PROCESO : Recurso de Revisión Extraordinario de Sentencia
PARTES : Marcelino Calcina Correa
RELATOR :
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de sentencia, interpuesto por Marcelino Calcina Correa contra la Sentencia de 11 de octubre de 2001 dictada por la Juez Sexto de Partido de Familia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de divorcio seguido por Pascuala Santivañez Mamani contra el recurrente, lo informado por el Ministro Freddy Reynolds Eguía; y
CONSIDERANDO: Que, nuestro ordenamiento procesal ha incorporado como institución jurídica, la revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada pronunciada en proceso ordinario.
Todo recurso de revisión debe ceñirse en su formulación y fundamentación a la técnica jurídica procesal señalada por los Arts. 297 y 299 del Código de Procedimiento Civil, máxime si constituye un remedio procesal de carácter excepcional sui-generis por el que se impugna un fallo ejecutoriado sobre la base de situaciones surgidas o conocidas después de su pronunciamiento, y para su admisibilidad se exigen requisitos formales e inexcusables como la presentación del testimonio de la sentencia respectiva en la que se hubiere declarado el motivo de la impugnación.
CONSIDERANDO: Que, en el caso sometido a examen, el recurrente no acompaña testimonio alguno de las sentencias, ni certificación de sus ejecutorias, incumpliendo así el inc. 1) de los Arts. 297 y 299 del Código de Procedimiento Civil, por cuya omisión es inadmisible el recurso.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución conferida por el numeral 20) del Art. 55 de la Ley de Organización Judicial, declara INADMISIBLE el recurso intentado a fs. 28-29 de obrados.
El Ministro Prieto estuvo de acuerdo con la inadmisibilidad del recurso pero con el fundamento de que este recurso no procede en procesos donde se contempla el estado civil de las personas y por la naturaleza del proceso de divorcio.
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