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TSJ

AS/0089/2002

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 089-Social Sucre, 12 de Marzo de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Jesús Luis Carvajal y otros c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.).

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 217-220, por Iván Bladimir Cáceres Ibáñez, como apoderado de Jesús Luis Carvajal A., Pedro Prado Almendras, Cándido Méndez Sánchez, Juan Borda Vargas, Hipólito Apaza Blanco y Andrés Rojas Claure, contra el Auto de Vista de fs. 212, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por la parte recurrente, contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.); los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 233 y,

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 32-34, tramitada que fue, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dictó sentencia a fs. 157-158, declarando improbada la demanda de reintegro de beneficios sociales, y probada la excepción perentoria de pago. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Auto de Vista de fs. 212, confirmando totalmente la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto, acusa: violación del Convenio de 12.05.84, Resolución Ministerial N° 282/84 de 30.07.84, Decreto Supremo N°20244 de 11.05.84, Decreto Supremo N° 20375 de 01.08.84 y Resolución 04/86 de 24.01.86, argumentando que los tribunales de instancia no han aplicado las disposiciones citadas, base de la demanda, mismas que se encuentran vigentes no habiendo sido derogadas o abrogadas expresamente y que al ser especiales tienen prelación en su aplicación; aplicación indebida de la ley respecto a los Decretos Supremos 1592 de 19.04.49 y 7850 de 01.11.66 y existencia de disposiciones contradictorias y erróneas en el Auto de Vista.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establecen los siguientes extremos:

Los demandantes prestaron sus servicios en Y.P.F.B., en los siguientes periodos, Jesús Luis Carvajal A. del 01 de febrero de 1959 al 25 de junio de 1992, Pedro Prado Almendras del 25 de enero de 1952 al 18 de mayo de 1992, Cándido Méndez Sánchez del 17 de agosto de 1955 al 11 de junio de 1992, Juan Borda Vargas del 18 de noviembre de 1954 al 11 de junio de 1992, Hipólito Apaza Blanco del 3 de abril de 1974 al 18 de mayo de 1992 y Andrés Rojas Claure del 1° de noviembre de 1963 al 18 de mayo de 1992, según consta en los finiquitos cursantes a fs. 66-82.

Los actores, en aplicación del Decreto Supremo N° 11478 de 16 de mayo de 1974, en diferentes fechas, cobraron sus respectivos beneficios sociales, por concepto de retiro con recontratación inmediata, conforme se evidencia de cartas y finiquitos cursantes a fs. 39-53.

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Datos del proceso

Demandante
Jesús Luis Carvajal y otros
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.).
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2002AS/0089/2002Fuente oficial