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TSJ

AS/0089/2004

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2004Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada
Sala
Civil I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 89 Sucre, 26 de abril de 2004

DISTRITO : La Paz PROCESO: Revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada

PARTES : Yong Duck Chon Kim

RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada incoado por YONG DUCK CHON KIM legalmente representado por sus abogados Jaime Barea Loayza e Iván Barrón Marquez, pidiendo la revisión de los fallos dictados dentro del fenecido proceso penal que el Ministerio Público y el acusador particular Carlos Alberto Aguirre Fuentes siguieron contra su persona y otro, resultando condenado a 4 años de reclusión como autor del delito de Estelionato y cómplice de Atentado contra la Seguridad de Servicios Públicos; la respuesta del Ministerio Público y del acusador particular, los antecedentes acompañados a la demanda y los remitidos del Juzgado de origen; y,

CONSIDERANDO: Que habiendo YONG DUCK CHON KIM apoyado su demanda en el art. 421 numeral 4) de la Ley N° 1970 y cumplido con los requisitos básicos de admisión exigidos por el art. 423, la demanda es admitida en cuanto hubiere lugar en derecho el 15 de septiembre de 2003 por Auto Supremo N° 289, disponiéndose la remisión del expediente por parte del Juzgado de origen y se pone el recurso en conocimiento del Ministerio Público y del acusador particular.

Por requerimiento del 25 de septiembre de 2003, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación requiere la declaratoria de improcedencia del recurso, arguyendo que el lote de terreno transferido al Banco de Crédito de Bolivia S.A. por el recurrente incluyó todas sus construcciones, mejoras e instalaciones, entre las cuales se encontraba la instalación de gas; que para disponer de la acometida de gas natural instalado en el predio -según el Reglamento de Suministro de Gas Natural- era necesario dar aviso previo a YPFB debiendo además en caso de cambio del titular del servicio, comunicar a la misma con la debida anticipación, aspectos que el recurrente incumplió; y finalmente que en la prueba acompañada por el recurrente, no existe ninguna que acredite la facultad de vender la acometida de gas natural de uso industrial.

Se apersona también respondiendo al recurso el Fiscal de Materia Leopoldo Ramos Errada quien representó al Ministerio Público durante el proceso, pidiendo el rechazo del recurso debido a que Yong Duck Chon Kim sin derecho alguno y a sabiendas que ya no era propietario de la tubería de gas natural, después de tres años de haber vendido el bien al Banco de Crédito S.A., transfirió a la empresa COFIL Limitada la instalación de gas natural y, también que atentó contra la seguridad de los servicios públicos al haber excavado de noche la tubería junto con otras personas de ésta empresa.

Finalmente, se apersona y responde acompañando también prueba documental el acusador particular Carlos Alberto Aguirre Fuentes, impetrando se declare la improcedencia del trámite, observando aspectos de forma de la demanda y también otros de fondo contenidos en su memorial de fs. 243 y siguientes; en concreto, a que en su criterio no se acreditaron los defectos de la sentencia conforme estipula el art. 370 en sus once incisos (sic) ni los numerales del art. 421, ambos de la Ley N° 1970.

CONSIDERANDO: Que conforme la Corte de Suprema de Justicia ha establecido jurisprudencialmente, la revisión de sentencia penal ejecutoriada encuentra fundamento válido cuando la condena fue fundada en información falsa o fue dictada omitiendo considerar información relevante que de haber sido conocida a lo largo del proceso, hubiera cambiado rotundamente su resultado (AS N° 101 de 12 de febrero de 2003, Sala Penal). De la misma manera, por Auto Supremo N° 191 de 30 de mayo de 2003 (Sala Civil) entre otros, se ha establecido claramente que las pruebas que en su momento ya fueron ponderadas a través de los fallos dictados en el curso del proceso concluido, no pueden ser nuevamente valoradas debido a la naturaleza extraordinaria del recurso de revisión, toda vez que esos elementos no constituyen hechos preexistentes o nuevos que conteniendo información relevante, demuestren certeramente la manifiesta injusticia de la sentencia condenatoria ejecutoriada.

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Datos del proceso

Proceso
Revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2004AS/0089/2004Fuente oficial