Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 89 Sucre 17 de febrero de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Samuel Catacora Garacas y otro,
desistimiento
VISTOS: Los desistimientos formulados a fs. 331 por Samuel Catacora Garacas y a fs. 334 por Cecilio Ramos Flores, dentro del proceso penal aduanero seguido por el Ministerio Público contra los impetrantes, por el delito de contrabando; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 310-312 y 315-318, Cecilio Ramos Flores y Samuel Catacora Garacas en su condición de procesados, interponen el recurso de casación contra el Auto de Vista de fs. 307 y vlta., de fecha 26 de noviembre de 2001, y a fs, 331 y 334 formulan desistimiento de dicho recurso.
Que, el desistimiento planteado por los incriminados, se halla enmarcado dentro de la previsión contenida en el inciso 2° del art. 280 del Código de Procedimiento Penal, concordante con lo establecido por el art. 307 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos, por imperio del art. 355 del citado Código Adjetivo Penal, y dada la naturaleza del proceso, corresponde aceptar el mismo quedando en consecuencia ejecutoriado el Auto de Vista de fs. 307-307 vlta.
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