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TSJ

AS/0089/2004

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2004Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 229/00

AUTO SUPREMO Nº 089 - Social Sucre, 19 de febrero de 2004.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Fabiola Patricia Justiniano Ribera c/ Fernando Céspedes Yahona.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 68-69, interpuesto por Fernando Céspedes Yahona, contra el Auto de Vista de fs. 64-65, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Fabiola Patricia Justiniano Ribera, contra el recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 74 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz pronunció sentencia a fs. 53-54, declarando PROBADA la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en grado de apelación, mediante Auto de Vista de fs. 64-65 CONFIRMO la sentencia, con la modificación en la liquidación judicial de beneficios sociales, fallo que motivó el recurso de casación que acusa la violación de normas sustantivas de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, argumentando que no se apreció la abundante prueba aportada al proceso (fs. 5-16 y 23-34), los testimonios de descargo, un Dictamen profesional que demuestra que la ex empleada incurrió en la falta señalada en el art. 16-g) de la Ley General del Trabajo, al estar demostrada su falta de honradez y eficiencia, además que se consigna errores en la fecha de ingreso de la actora.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del proceso y los términos del recurso se establece:

La acusación de falta de valoración de la prueba de descargo por los de instancia carece de sustento, pues ellas formaron el convencimiento de la determinación asumida. En efecto, de su examen se advierte que el cargo que desempeñaba la actora era de "Secretaria Repuestos" (fs. 8) y en tal calidad no tenía directa responsabilidad sobre las existencias a ser comercializadas, además que al no existir un inventario de entrega, mal se le puede responsabilizar por pérdidas (fs. 23-34); la modificación del monto que comprendía los beneficios sociales en la Sentencia fue correctamente practicada por el juez Ad quem, en base a la literal de fs. 6; y finalmente, la demandante hizo uso de sus vacaciones entre el 30 de abril de 1998 y 16 de mayo de 1998, aspecto que demuestra que la fecha de inicio de labores fue el primer día hábil del mes de mayo de 1997, (fs. 11-12).

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Datos del proceso

Demandante
Fabiola Patricia Justiniano Ribera
Demandado
Fernando Céspedes Yahona.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia19 de febrero de 2004AS/0089/2004Fuente oficial