Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0089/2005

Tribunal Supremo de Justicia
27 de abril de 2005Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Ordinario sobre divorcio
Sala
Civil I
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 89 Sucre, 27 de Abril de 2005

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre divorcio

PARTES : Jacqueline Afi Nondjo Tchakpana c/ Dominique Schneider

MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros

VISTOS: El recurso de casación de fs. 241-244 presentado por Jacqueline Afi Nondjo Tchakpana, contra el auto de vista de fs. 218 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario sobre divorcio seguido por la recurrente contra Dominique Schneider; lo actuado en el proceso, y

CONSIDERANDO: El Juez 3º de Partido de Familia de La Paz, dicta la sentencia de fs. 192-194 declarando improbadas tanto la demanda principal de fs. 3-4 como la reconvención de fs. 30-31, en consecuencia vigente el vínculo matrimonial que une a los esposos Afi Nondjo Tchakpana Missoh y Dominique Schneider Ege; resolución contra la cual la demandante apela a fs. 197-198 y vta. Elevado el expediente a la Corte Superior de La Paz y radicada la causa en la Sala Civil Tercera, pronuncia el auto de vista recurrido de fs. 218 y vta. confirmando el fallo de primera instancia, contra el que la demandante recurre de casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO: En el recurso de casación en la forma, la recurrente transcribe el segundo párrafo del segundo Considerando del auto de vista, en el que el ad quem expresa que el demandado no ha sido notificado en forma expresa con la sentencia de fs. 192-194, menos con el recurso de apelación, "lo que invalida los futuros pasos procesales al tenor del art. 90 del Código de procedimiento civil", norma que ha sido violada, ya que todos los actos procesales son de orden público y por tanto su cumplimiento es obligatorio en forma expresa y no tácita, lo mismo sucede en materia familiar cuyas normas también son de orden público, de acuerdo al art. 5 del Código de familia.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, después de una relación de algunos antecedentes, a partir de fs. 242 vta. revisa, en el párrafo c), las declaraciones de los testigos de cargo, y cita determinados fragmentos de las atestaciones, para concluir, en esta parte, manifestando que el auto de vista ha violado los arts. 444 y 466 del Código de procedimiento civil, 173, 174 y 195 de la Constitución Política del Estado y 1329 del Sustantivo civil.

Luego se refiere a la prueba documental ofrecida en el curso del proceso, de la que menciona los documentos de fs. 5 a 10, la "reconvención de fs. 30 en la que el demandado invoca la causal de adulterio en que hubiese incurrido la recurrente, considerándola una grave injuria contra su persona"; al certificado médico de fs. 38, relativo a una agresión física contra ella que -afirma- no ha sido considerada; los de fs. 46 a 61; los testimonios de fs. 80 a 90; los de 120 a 125, que corroboran el deseo de divorciarse.

Se refiere también a la confesión provocada a fs. 131 solicitada por ella, que vulnera -expresa- los principios señalados en los arts. 398 y 400 del Código de procedimiento civil.

A fs. 243, en el párrafo e) expone un comentario sobre la "sana crítica", de la cual recuerda encontrarla ya en la legislación española de 1855, "aspecto que no vemos -dice- en la administración de justicia ni por el juez de primera instancia ni por los jueces de segunda instancia olvidaron totalmente aplicar esta sana crítica" (textual); sin señalar empero en concreto la ley o leyes infringidas al respecto.

Concluye solicitando a la Corte Suprema de Justicia case el auto de vista y deliberando en el fondo declare probada la demanda de divorcio por haberse infringido el inciso 4) del art. 130 del Código de familia. Al mismo tiempo pide incrementar la asistencia familiar a la suma de cinco mil dólares americanos.

CONSIDERANDO: Examinados los recursos de casación en la forma y en el fondo anotados en síntesis en el anterior Considerando, este Tribunal establece:

Respecto al recurso de casación en la forma, sin embargo de lo expresado por la recurrente respecto a la notificación tácita con la sentencia y apelación, se constata que, a fs. 199 vta., la auxiliar del Juzgado 3º de Partido de Familia, en fecha 11 de septiembre de 2003, escribe una nota señalando haber sido devuelto el expediente sin memorial de alegatos; que a fs. 208, la propia recurrente Jacqueline Nondjo Tchakpana presenta otro en el que escribe "hice notificar a la parte contraria con el memorial por el cual interpongo recurso de apelación contra la sentencia dictada por su autoridad. En mérito a este acto procesal, conforme se evidencia en el Libro de Conocimientos, página 47, la parte contraria sacó el proceso el día 3 de septiembre de 2003 para responder esta apelación y devolvió el proceso el día 11 de septiembre de 2003, sin contestación, por lo que existiendo notificación tácita y expresa, que no está sentada, solicito se conceda dicho recurso..." En consecuencia, lo afirmado por la recurrente, contradice lo sostenido en su recurso de casación en la forma en el que niega validez a la notificación tácita, además de olvidar el art. 136 del Código de procedimiento civil relacionado con el art. Numeral 1) del art. 107 del mismo cuerpo legal, que concreta y precisamente establecen esta forma de notificación con el nombre jurídico de "Notificación tácita".

Al margen de lo anotado, a fojas 205 la abogada y apoderada del demandado solicita fotocopia legalizada de la sentencia (Resolución Nº 228/2003 de 19 agosto de 2003), lo que significa una reiteración de notificación tácita con el fallo del juez de primera instancia.

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Jacqueline Afi Nondjo Tchakpana
Demandado
Dominique Schneider
Proceso
Ordinario sobre divorcio
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia27 de abril de 2005AS/0089/2005Fuente oficial