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TSJ

AS/0089/2005

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2005Civil IIMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Nulidad de Cheques
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 89 Sucre, 11 de abril de 2.005.

DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Ordinario - Nulidad de Cheques

PARTES: Irma Guilarte de Matienzo y Sandra Liliana Matienzo Guilarte c/

Mauricio Jaime Urbach Treiger.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 373 a 381, planteado por Mauricio Jaime Urbach Treiger contra el auto de vista de 23 de enero de 2004 cursante a fs. 371, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de cheques, seguido por Irma Guilarte de Matienzo y Sandra Liliana Matienzo Guilarte contra el recurrente, la respuesta de fs. 383 a 385, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, mediante autos de 4 y 5 de octubre de 2002 cursante de fs. 323 vta a 324 y 326 vta, el juez de primera instancia, declara improbadas las excepciones previas de incompetencia y cosa juzgada, disponiendo la prosecución del proceso, así también rechaza la solicitud de declinatoria, planteadas por el demandado Mauricio Jaime Urbach Treiger; resoluciones que en grado de apelación, en sujeción al Art. 237 I inc. 1) del Pdto. Civil, es confirmada con costas, por auto de vista de 23 de enero de 2004 (fs. 371 y vta).

Que, contra el auto de vista referido, el demandado, interpone recurso de casación en el fondo, denunciando aplicación indebida e interpretación errónea de los arts. 13 y 336 incs. 1) y 7) del Pdto. Civil; 134 inc. 1) de la L.O.J.; 204 III del Código Penal, y 1319 del Código Civil, solicitando se case el auto de vista recurrido de fs. 371 y, deliberando en el fondo, se admita la declinatoria de fs. 315-316 y se declaren probadas las excepciones de fs. 317 y extinguida la acción.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; además debe fundamentarse de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, en ese marco legal, se pasa a examinar si son evidentes las infracciones de normas denunciadas por el recurrente, por cuanto la casación en el fondo, fundamenta que no es competente para conocer la causa el Juez de Partido 5to en lo Civil y Comercial, sino el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal, donde radicó la causa con anterioridad, por el delito de cheque en descubierto y giro defectuoso de cheque, en función del Art. 204 III del Código Penal; por lo que impetra se acepte la declinatoria. Sobre el particular, si bien por imperio del art. 255 inc. 2) del Pdto. Civil, es procedente su consideración en esta instancia, no es menos evidente que en el caso sub-lite, corresponde la aplicación de las reglas de competencia establecidas por el Art. 10 de la citada norma, con relación al art. 134 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial.

En cuanto a la incompetencia deducida, el recurrente pretende inducir en error, al interpretar a su modo y de manera incorrecta las normas que citó en su recurso. En efecto, el art. 13 del Pdto. Civil previene la declinatoria, cuyo pronunciamiento se enmarca a los arts. 14 y 15 de igual norma, de manera que es facultad discrecional del juzgador decidir si se declara competente o no; si opta por el primero, no existe necesidad de remitir el proceso a otro tribunal, como ha sucedido en el caso que nos ocupa por auto de fs. 326 vta., que obrando en forma correcta, ha rechazado la declinatoria disponiendo proseguir con el proceso; por cuanto en el proceso ordinario, las actoras tienen la posibilidad de probar o no la acción de nulidad de cheques; mientras que al demandado corresponderá desvirtuar la demanda. En cambio, la acción penal persigue otros fines: la investigación, si existe o no la comisión del delito querellado y, en su caso, la sanción que corresponda, demás está decir que el recurrente tampoco ha demostrado que dentro el juicio penal se estuviera resolviendo la nulidad de cheques.

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Datos del proceso

Demandante
Irma Guilarte de Matienzo y Sandra Liliana Matienzo Guilarte
Proceso
Ordinario - Nulidad de Cheques
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2005AS/0089/2005Fuente oficial